El TS, manteniendo su doctrina, confirma la legalidad de la tasa por dirección e inspección de obras, pues la regulación del Decreto 137/1960 no incumple los principios de reserva de ley y de equivalencia

El TS, manteniendo su doctrina, confirma la legalidad de la tasa por dirección e inspección de obras, pues la regulación del Decreto 137/1960 no incumple los principios de reserva de ley y de equivalencia. Imagen de dos trabajadores comprobando las vias del tren

El TS confirma que desde la perspectiva del derecho vigente la legalidad de la regulación de la tasa por inspección de obras es indiscutible y no se puede discutir la legalidad de la tasa regulada en el Decreto 137/1960 desde la perspectiva de la Ley 8/1989, ya que los principios que informan esta Ley no alcanzan a aquella. Tampoco existe lesión del principio de no confiscatoriedad, pues no hay probado dato alguno del que pueda inferirse la desproporcionalidad de los criterios establecidos en el Decreto al cuantificar la tasa ni es necesario elaborar una memoria económico-financiera ya que no estamos ante una nueva tasa.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 6 de noviembre de 2025, recaída en el recurso 937/2024, se remite a su doctrina contenida, entre otras, en la STS de 17 de mayo de 2003, recurso n.º 254/2001, y corrobora que la liquidación efectuada al amparo de lo establecido en el Decreto 137/1960 respetaba el principio de legalidad y confirma la vigencia de la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras -regulada por el Decreto 137/1960-, normativa que no incumple los principios de reserva de ley y de equivalencia.

La disp.trans. primera de la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales de 26 diciembre 1958 preceptuó que los tributos de la expresada naturaleza existentes en aquella fecha y que no hubieran sido establecidos por una Ley quedarían suprimidos a no ser que se convalidaran, con o sin modificación, en el plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de dicha Ley. Por Decreto-Ley de 9 junio 1959 se prorrogó el plazo anterior de convalidación hasta el 31 de diciembre de 1959. El Decreto 2306/1959, de 24 diciembre, convalidó, sin modificación de sus bases, tipos de gravamen y tarifas, entre otras, las siguientes tasas del Ministerio de Obras Públicas: canon de regulación de los ríos y tarifas de riego y de prestación de trabajos facultativos de vigilancia, dirección e inspección de la explotación de las obras y servicios públicos a cargo del Ministerio. Días después se publicó el Decreto 137/1960, sobre gastos y remuneraciones en la dirección e inspección de las obras públicas. En él convalida o legaliza la tasa, se dispuso que las materias reguladas en su Título Primero (objeto imponible, sujetos obligados, bases y tipos de gravamen, devengo y destino) sólo podrían modificarse mediante Ley votada en Cortes, lo que demuestra que el principio de legalidad fue respetado. Además, este Tribunal Supremo ha mantenido de forma unánime y consolidada la doctrina de que el indicado Decreto respeta el principio de legalidad y es conforme a derecho. Desde la perspectiva del derecho vigente cuando se dictó el Decreto 137/60 su legalidad es indiscutible. La legislación actual sobre la materia no sólo no ha derogado las tasas existentes conforme a la normativa anterior, sino que ha dispuesto su pervivencia hasta que su objeto se regule mediante ley. Ello significa, lisa y llanamente, que los principios de la Ley 8/1989, si están en contradicción con los que rigen las tasas cuya vigencia reconoce, resultan inaplicables a los conflictos que con ocasión de su exacción se produzcan, lo que implica que no se puede discutir la legalidad de la tasa regulada en el Decreto 137/1960 desde la perspectiva de la Ley 8/1989 y los principios que informan esta Ley, pues reconoce que su ámbito de aplicación no alcanza a aquellas tasas. En la STS de 17 de mayo de 2003, además se resolvía que no existía lesión del principio de no confiscatoriedad, criterio que debemos reiterar en el caso ahora enjuiciado, pues no hay probado dato alguno del que pueda inferirse la desproporcionalidad de los criterios establecidos en el Decreto al cuantificar la tasa. Tampoco existe infracción de lo dispuesto en el art. 20 de lo establecido en la Ley 8/1989, pues la necesidad de elaborar una memoria económico-financiera se refiere a "toda propuesta de establecimiento de una nueva tasa o de modificación de la cuantía de la preexistente",lo que no ocurre en el caso de autos, pues los criterios de cuantificación son establecidos directamente por una norma, que fue convalidada, no habiendo considerado necesario el legislador modificarla. La Sala confirma la vigencia de la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras -regulada por el Decreto 137/1960-, normativa que no incumple los principios de reserva de ley y de equivalencia.