ATS: ¿Cabe ampliar el procedimiento inspector con el objeto de ejecutar una resolución del TEAR que afecta a unos ejercicios diferentes del mismo impuesto?

ATS: ¿Cabe ampliar el procedimiento inspector con el objeto de ejecutar una resolución del TEAR que afecta a unos ejercicios diferentes del mismo impuesto? Imagen de fichas con calendarios todas blancas a excepción de una roja

El TS debe determinar si procede ampliar en un procedimiento inspector las actuaciones inicialmente previstas con el objeto de ejecutar una resolución del TEAR que anula parcialmente por motivos de fondo una liquidación dictada en otro procedimiento y que afecta a unos ejercicios diferentes del mismo impuesto.

En el Auto del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2025, recurso n.º 7490/2024, se pide aclarar cuál debe ser el cauce procedimental apropiado para proceder a dictar una nueva liquidación en el supuesto de una estimación parcial por razones sustantivas de una resolución del TEAR, ya que no es objeto de controversia la posibilidad que tiene la Administración de dictar una nueva liquidación o formalizar como se conoce vulgarmente como un "segundo tiro".

Este interrogante se plantea ante la peculiaridad que se evidencia en el presente procedimiento, pues la Administración tributaria decidió ampliar un procedimiento de inspección ya iniciado en relación con otros ejercicios del mismo impuesto para dar cumplimento a la resolución del TEAR parcialmente estimatoria por razones de fondo. La STS de 5 de abril de 2024, recurso n.º 96/2023 advertía expresamente que ante supuestos de anulación total de una liquidación por razones de fondo nada impedía que se inicie un nuevo procedimiento de comprobación e inspección distinto del que motivó la liquidación anulada. La STS de 22 de diciembre de 2020, recurso n.º 2931/2018 señala a propósito de la distinción de las anulaciones por motivos de fondo y de forma lo siguiente: Declarada la nulidad radical del acto de liquidación con efectos ex tunc comporta la ineficacia del acto, se equipara a su inexistencia, por lo que la ejecución se agota en la propia declaración, sin perjuicio, como se ha apuntado, de no haber prescrito el derecho de la Administración de girar nueva liquidación, con el límite visto. La anulación por motivos formales produce la retroacción de actuaciones, lo que conlleva que deba volverse al procedimiento para que en este se subsane el vicio formal, momento en el que debe de continuar el procedimiento dirigido a dictar la liquidación dentro del plazo que resta. La anulación total por motivos de fondo comporta el inicio de un nuevo procedimiento, de no haber prescrito el derecho de la Administración, limitándose la ejecución de la sentencia, como en la nulidad radical, a anular la liquidación. En el caso de la anulación parcial por motivos de fondo, la nueva liquidación se hace en ejecución de lo resuelto y ordenado por el Tribunal sentenciador, debiendo la nueva liquidación ajustarse a la misma, y resolviéndose las discrepancias en el mismo incidente de ejecución, excepto, como se ha indicado, que el nuevo acto abordara cuestiones inéditas y distintas, en que sería obligado seguir un cauce impugnatorio diferente e independiente.

La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si procede ampliar en un procedimiento inspector las actuaciones inicialmente previstas con el objeto de ejecutar una resolución del TEAR que anula parcialmente por motivos de fondo una liquidación dictada en otro procedimiento y que afecta a unos ejercicios diferentes del mismo impuesto.