Responsabilidad solidaria por participar en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado principal cuando la derivada sea una empresa administradora de otra que realiza la operación

¿El art. 42.2.a) LGT permite declarar responsable al administrador de una entidad que ha causado o colaborado en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago principal con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria sin necesidad de derivar esta responsabilidad a la entidad de la que es administradora con carácter preceptivo y anterior?.
En el Auto del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2025, recurso n.º 7744/2024, se plantea la cuestión de si el art. 42.2.a) de la LGT permite derivar directamente la responsabilidad a una entidad por el hecho de ser administradora y socia única de la sociedad que adquiere unos bienes o derechos del deudor principal e imposibilita hacer efectivo el cobro por la Administración tributaria o, si, por el contrario, este supuesto legal únicamente permite declarar responsable al sujeto adquirente que intervino en la transmisión que se consideró realizada en perjuicio de la acción de cobro de la Administración.
La sentencia recurrida funda su fallo desestimatorio en que la derivación de responsabilidad solidaria practicada a la entidad recurrente fue conforme a derecho en cuanto esta sociedad era socia única y administradora de la empresa a favor de la cual la deudora principal hizo una transmisión de derechos de crédito en perjuicio de la acción de cobro de la administración y, por lo que a la cuestión que se verá goza de un interés casacional objetivo que permite abrir la vía de la casación, razona que si bien la operación de cesión de créditos se realizó materialmente por la deudora principal y otra sociedad, lo fue a través de su administradora social y social única, entonces demandante, lo que la convierte en responsable solidaria de la deudora principal ex art. 42.2.a LGT. Existe interés casacional en la cuestión que se plantea en este recurso, atinente a la posibilidad de considerar responsable solidario de las deudas y sanciones de un deudor principal a una persona distinta a la que celebró los negocios que derivaron en la ocultación o transmisión de los bienes o derechos del obligado al pago para impedir el cobro por parte de la Hacienda Pública y, en concreto, al administrador y socio único de la entidad que participó en tales operaciones. En el precepto legal que da soporte al supuesto de responsabilidad aplicado en este caso no se hace referencia expresa a los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas, sino que se alude genéricamente a quienes sean causantes o colaboren en una ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago. En este caso no ha existido una cadena de responsabilidades concatenadas que haya terminado exigiendo la deuda de un tercero al administrador de otra entidad que no es la deudora principal tras una primera derivación de responsabilidad a la empresa que realizó los negocios jurídicos que lograron la ocultación, sino que la Administración decidió, con fundamento en el art.42.2.a) LGT, declarar responsable directamente a la entidad administradora y socia única de la empresa a la que se transmitieron los derechos de crédito que impidieron el cobro de la deuda.




