ATS: ¿Es libre e informado el consentimiento otorgado por la representante de la sociedad para la entrada en su sede cuando en el anexo informativo no consta expresamente que puede negar o revocar su consentimiento?

El TS debe determinar si cabe considerar libre e informado el consentimiento otorgado por la representante legal de una sociedad para la entrada en su domicilio constitucionalmente protegido cuando, a pesar de proporcionarse un anexo informativo en el no consta expresamente que puede el titular del domicilio negar o, en cualquier momento, revocar su consentimiento.
El Auto del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2026, en el recurso n.º 365/2025, considera necesario que el Tribunal determine si cabe considerar libre e informado el consentimiento otorgado por la representante legal de una sociedad para la entrada en su domicilio constitucionalmente protegido cuando, a pesar de proporcionarse un anexo informativo con las previsiones de los artículos 142 y 113 de la LGT -que se refiere a la entrada en dependencias-, en el anexo no consta expresamente que puede el titular del domicilio negar o, en cualquier momento, revocar su consentimiento.
En relación con el problema que suscita el recurso, sobre la validez del consentimiento que ha de mediar para la entrada en domicilio constitucionalmente protegido, existe una doctrina reiterada, de la que cabe destacar la STS de 3 de octubre de 2022, recurso n.º 1566/2021 que reitera la doctrina legal existente, en virtud de la cual el consentimiento referido debe estar absolutamente desprovisto de la mácula que enturbie el exacto conocimiento de lo que se hace y la libérrima voluntad de hacerlo, debiendo estar también exento de todo elemento susceptible de provocar o constituir error, violencia, intimidación o engaño, porque el interesado debe estar enterado de que puede negarse a autorizar la entrada y registro que se le requiere» y que ha de ser un consentimiento prestado con libertad, sin sombra de intimidación ni mediante la creación de situaciones que puedan inducir a error, y con información sobre el alcance de dicho consentimiento, lo que supone permitir el acceso o denegar la entrada a la inspección tributaria. Dicha sentencia advierte que la respuesta, sobre el consentimiento que debe mediar para la entrada domiciliaria y la posibilidad de oponerse a la misma, puede variar según que las circunstancias del caso pongan de manifiesto que el obligado tributario, en este caso una persona jurídica, conocía o no el alcance de las labores de inspección. De modo que la suficiencia o no a estos efectos de la entrega del anexo informativo sobre los derechos y obligaciones del obligado tributario en el momento en que se persona la inspección en el domicilio del obligado tributario, puede ser diferente según las circunstancias concurrentes en cada caso. Aunque la valoración sobre el efectivo consentimiento está estrechamente vinculado a las circunstancias de cada caso, conviene un nuevo examen del Tribunal Supremo que profundice en las pautas y criterios para interpretar el concepto jurídico indeterminado aquí polémico, esto es, el consentimiento prestado de forma libre e informada, a fin de contribuir a la mayor seguridad jurídica en la aplicación judicial del ordenamiento jurídico, en la que se encuentra implicado el derecho fundamental reconocido en el art. 18.2 CE.




