El TS debe reforzar su doctrina a efectos de determinar si, frente a un acuerdo sancionador pueden oponerse, administrativa y judicialmente, cualesquiera motivos jurídicos determinantes de su nulidad incluso aquellos que han quedado firmes

El TS debe determinar si, frente a un acuerdo sancionador por la comisión de una infracción del art. 191 LGT, pueden oponerse, administrativa y judicialmente, cualesquiera motivos jurídicos determinantes de su nulidad, no sólo los directamente imputables a tal acto, sino también aquellos que forman parte del presupuesto de hecho de otros actos anteriores, como el de liquidación, que han quedado firmes por no haber sido recurridos por el interesado.
El Auto del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2026, en el recurso n.º 4775/2024, considera necesario que el Tribunal refuerce, matice, complete y clarifique la doctrina jurisprudencial del TS, contenida en las SSTS de 23 de septiembre de 2020, recurso n.º 2839/2019, de 20 de noviembre de 2023 recurso n.º 1517/2022 y de 9 de abril de 2025 recurso n.º 4146/2023 a efectos de determinar si, frente a un acuerdo sancionador por la comisión de una infracción del art. 191 LGT, pueden oponerse, administrativa y judicialmente, cualesquiera motivos jurídicos determinantes de su nulidad, no sólo los directamente imputables a tal acto, sino también aquellos que forman parte del presupuesto de hecho de otros actos anteriores, como el de liquidación, que han quedado firmes por no haber sido recurridos por el interesado.
En el presente caso la entidad recurrente fue sancionada por la infracción prevista en el art. 191 LGT y, sin embargo, la sentencia de instancia descarta la doctrina contenida en la STS de 23 de septiembre de 2020 y aplica la STS de 20 de noviembre de 2023, que se refiere a la infracción prevista en el art. 201 LGT. Como pone de manifiesto la parte recurrente, la STS de 23 de septiembre de 2020, recurso n.º 2839/2019 ha afirmado que, frente a un acuerdo sancionador pueden oponerse, administrativa y judicialmente, cualesquiera motivos jurídicos determinantes de su nulidad, no sólo los directamente imputables a tal acto, sino también los que forman parte del presupuesto de hecho de otros actos anteriores -como el de liquidación-, que han quedado firmes por no haber sido recurridos por el interesado. Por su parte, la STS de 20 de noviembre de 2023, recurso n.º 1517/2022, precisa la anterior doctrina jurisprudencial para un supuesto en el que la infracción controvertida era la del art. 201 LGT afirmando que la decisión administrativa firme no solo impide su impugnación, salvo por cauces especiales, sino que también impide que su contenido pueda ser cuestionado de nuevo si se incorpora en una resolución administrativa posterior de carácter sancionador, máxime cuando el tipo infractor no tiene como presupuesto ineludible que la liquidación que no fue recurrida forme parte de él. A la vista de lo anterior, es necesario que el Tribunal Supremo emita un pronunciamiento al objeto de reforzar, matizar, completar o clarificar la doctrina jurisprudencial contenida en las anteriores Sentencias de esta Sala sobre la posibilidad de oponer frente a un acuerdo sancionador cualesquiera motivos jurídicos determinantes de su nulidad, no sólo los directamente imputables a tal acto, sino también aquellos que forman parte del presupuesto de hecho de otros actos anteriores, como el de liquidación, que han quedado firmes por no haber sido recurridos por el interesado.




