Recuperación de Ayudas de Estado ¿las autoridades nacionales deben verificar la existencia de «obstáculos jurídicos explícitos a las combinaciones transfronterizas de empresas», si el beneficiario invoca la protección de la confianza legítima?

Recuperación de Ayudas de Estado ¿las autoridades nacionales deben verificar la existencia de «obstáculos jurídicos explícitos a las combinaciones transfronterizas de empresas», si el beneficiario invoca la protección de la confianza legítima? Imagen del dibujo de un documento un hombre con un mazo de juez por delante de ellos

El TS debe determinar si, en la ejecución nacional de una decisión de la Comisión Europea de recuperación de ayudas de Estado, cuando el beneficiario invoca la protección de la confianza legítima reconocida en dicha decisión alegando la existencia de «obstáculos jurídicos explícitos a las combinaciones transfronterizas de empresas», corresponde a las autoridades nacionales -incluidos los órganos jurisdiccionales- verificar, en el caso concreto, la concurrencia de tales obstáculos a efectos de apreciar la procedencia de la excepción a la recuperación.

El Auto del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2026, en el recurso n.º 6401/2024, considera necesario que el Tribunal determine si, en la ejecución nacional de una decisión de la Comisión Europea de recuperación de ayudas de Estado, cuando el beneficiario invoca la protección de la confianza legítima reconocida en dicha decisión alegando la existencia de «obstáculos jurídicos explícitos a las combinaciones transfronterizas de empresas», corresponde a las autoridades nacionales -incluidos los órganos jurisdiccionales- verificar, en el caso concreto, la concurrencia de tales obstáculos a efectos de apreciar la procedencia de la excepción a la recuperación; o si, por el contrario, pueden prescindir de dicho examen por considerar que la decisión de la Comisión ya ha excluido la existencia de tales obstáculos respecto de las combinaciones transfronterizas con los terceros Estados de que se trate, en particular en relación con el artículo 4.1 de la Decisión de la Comisión de 12 de enero de 2011 (asunto C-45/07), en el marco de la aplicación del régimen fiscal previsto en el art.12.5 TR Ley IS.

La cuestión litigiosa consiste en dilucidar si corresponde a las autoridades nacionales verificar, en cada caso concreto, la concurrencia de las circunstancias individuales -en especial, la existencia de «obstáculos jurídicos explícitos»- que podrían justificar la aplicación de dicha protección, o si, por el contrario, ese examen debe considerarse ya agotado por el análisis efectuado por la Comisión Europea al adoptar la decisión que declara la incompatibilidad de la ayuda y ordena su recuperación.

La recurrente esgrime que la sentencia impugnada aplica, como fundamento determinante de su ratio decidendi, un entendimiento de la normativa aplicable al caso respecto del cual no existe jurisprudencia de este Tribunal Supremo. Señala que la Comisión Europea, al adoptar la Segunda Decisión, no analizó en modo alguno las operaciones concretas realizadas por los beneficiarios de la ayuda, sino que se limitó a examinar la medida en cuestión en el marco del análisis general de selectividad. Desde esa premisa, se afirma que la cuestión controvertida exige determinar si, en fase de recuperación, las autoridades nacionales -incluidos los órganos jurisdiccionales- pueden prescindir del examen de las circunstancias particulares de cada beneficiario por considerar que dicho análisis habría quedado ya agotado en sede de la Comisión, o si, por el contrario, están obligadas a verificar dichas circunstancias individualizadas a los efectos de apreciar, en su caso, la concurrencia de la confianza legítima. Sobre esa base, el escrito concluye que concurre la presunción de interés casacional objetivo, por tratarse de una cuestión que carece de una respuesta jurisprudencial clara y consolidada y que resulta determinante para la correcta aplicación del Derecho de la Unión en materia de recuperación de ayudas de Estado.