ATS: Tributación en el IRPF de la transmisión por los socios que no participaron en la ampliación de capital por compensación de créditos sin prima de emisión en favor de los socios que suscribieron dicha ampliación mediante la aportación de los créditos

Tributación en el IRPF de la transmisión por los socios que no participaron en la ampliación de capital por compensación de créditos sin prima de emisión en favor de los socios que suscribieron dicha ampliación mediante la aportación de los créditos. Imagen de unas manos entrelazandose con billetes y monedas a su alrededor

El TS debe determinar si en una operación de ampliación de capital por compensación de créditos sin prima de emisión, se produce una transmisión a título lucrativo por parte de los socios que no participaron en la ampliación de capital en favor de los socios que suscribieron dicha ampliación mediante la aportación de los créditos sujeta al IRPF por alteración en su patrimonio.

El Auto del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2026, en el recurso n.º 6036/2024, considera necesario que el Tribunal determine si en una operación de ampliación de capital por compensación de créditos sin prima de emisión, se produce una transmisión a título lucrativo por parte de los socios que no participaron en la ampliación de capital en favor de los socios que suscribieron dicha ampliación mediante la aportación de los créditos, que comporta una alteración en su patrimonio susceptible de tributación en el IRPF.

La cuestión que plantea el presente recurso consiste en determinar si la renuncia a participar en una ampliación de capital por compensación de créditos sin prima de emisión constituye una alteración patrimonial gravable en el IRPF, teniendo en cuenta que el art. 304 del TRLSC no contempla un derecho de suscripción preferente para este tipo de ampliaciones de capital. En el acuerdo de liquidación se considera que la operación de ampliación de capital de la sociedad ha supuesto una transmisión lucrativa de un derecho de contenido económico por parte de los cuatro hermanos a favor de sus padres, puesto que, fruto de esa operación, los socios que no participaron en la ampliación por compensación de créditos transmitieron cuotas de participación a aquellos otros socios que fueron los que aportan los créditos para ampliar capital, perdiendo los demás derechos corporativos (su participación pasó del 12% al 0,68%) y derechos económicos (pasaron de tener derecho a participar en el patrimonio neto de la sociedad en un importe de 149.569,62 € a participar en un importe de 16.617,15 €), considerando por tanto la AEAT que se produjo una ganancia patrimonial que debe de tributar en el IRPF de conformidad con lo dispuesto en el art. 33 Ley IRPF. La sentencia impugnada estimó que no se puede negar la necesidad de tributar por una ganancia patrimonial si se acredita la existencia de variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, bien deriven de trasmisiones a título oneroso, bien de transmisiones a título lucrativo.