La Unión Europea ahora adapta las normas aduaneras como consecuencia de la eliminación de la franquicia para envíos de hasta 150 euros

Estas modificaciones se deben a la supresión de la franquicia de derechos de aduana (envíos de valor intrínseco igual o inferior a 150 euros) y de la introducción del derecho de aduana temporal de 3 EUR, para garantizar el despacho a libre práctica de mercancías suministradas en una venta a distancia.
El 8 de junio de 2026, se ha publicado en el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1200 de la Comisión de 5 de junio de 2026 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a las normas de aplicación del derecho de aduana temporal de 3 EUR sobre las ventas a distancia de bienes importados en un envío cuyo valor intrínseco no supere los 150 EUR.
A la luz de la supresión de la franquicia de derechos de aduana (envíos de valor intrínseco igual o inferior a 150 euros) y de la introducción del derecho de aduana temporal de 3 EUR mediante el Reglamento (UE) 2026/382 del Consejo, es necesario modificar ahora varios artículos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 a fin de prever el uso de garantías globales para el despacho a libre práctica de mercancías suministradas en una venta a distancia en el marco del régimen especial establecido en el título XII, capítulo 6, sección 4, de la Directiva 2006/112/CE (4) del Consejo para su importación desde terceros países o terceros territorios en el territorio aduanero de la Unión por una persona autorizada a utilizar dicho régimen especial y para mercancías en envíos postales.
Aunque desaparece la franquicia aduanera para los envíos de bajo valor, la reforma no altera los regímenes de IVA aplicables a las ventas a distancia. Para garantizar la coherencia entre ambas normativas, se establece que, cuando no se utilice el régimen especial de importación, la declaración aduanera para el despacho a libre práctica deberá presentarse ante la autoridad aduanera del Estado miembro de destino de las mercancías.
Dado que una modificación simultánea del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 modificará la definición de «mercancías en envíos postales», es necesario introducir algunas modificaciones correspondientes en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en los ámbitos del tránsito postal y los gastos postales.
Debe introducirse una nueva definición de «artículo» para garantizar que, cuando las mercancías se declaren como artículos separados, el derecho de aduana se aplique a cada uno de los artículos. Para enmarcar mejor la aplicación de los derechos de aduana, también es necesario limitar la posibilidad de agrupar artículos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 a los casos en que sean objeto de una solicitud de simplificación.
Cuando las autoridades aduaneras comprueben los datos facilitados en la declaración en aduana, por ejemplo mediante un control físico, recopilando indicios de que el envío agrupado corresponde a ventas a distancia individuales, deben tratarlos como tales y, si procede, aplicar el derecho de aduana a que se refiere el Reglamento (UE) 2026/382. Esto también debe aplicarse cuando dichas partidas agrupadas correspondientes a ventas individuales se importen a granel en la UE y se almacenen en depósitos aduaneros antes de ser despachadas posteriormente. El caso en que las mercancías se vendan a los consumidores de la Unión durante su almacenamiento en un depósito aduanero se regulará en un acto delegado distinto.
El anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 establece los formatos y los códigos de los requisitos comunes en materia de datos para el intercambio y almacenamiento de la información requerida para las declaraciones, las notificaciones y la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión. A fin de adaptarse a la eliminación de la franquicia de derechos de aduana, dicho anexo debe modificarse para eliminar las referencias correspondientes a dicha franquicia de derechos.
La aplicación del presente Reglamento, que entra en vigor el 9 de junio de 2026, debe aplazarse a fin de hacerla coincidir con la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2026/382, es decir, el 1 de julio de 2026.




