Actualizados los límites de valor de vivienda aplicables a ciertos beneficios fiscales en Baleares

Se modifican los importes aplicables a determinados beneficios fiscales en materia de tributos cedidos en las Islas Baleares, adaptándolos al nuevo importe mínimo exigido para Mallorca y Menorca y corrigiendo los valores correspondientes a Ibiza y Formentera conforme a los límites legalmente establecidos.
El 25 de junio de 2026 se ha publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Orden 13/2026 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 22 de junio, por la que se modifica la Orden 5/2026 del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, de 16 de marzo, por la que se desarrolla la disposición adicional quinta del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.
La disposición adicional quinta del Texto Refundido de tributos cedidos de las Illes Balears permite al consejero de Hacienda aumentar el límite de 270.151,20 euros a que se refieren los artículos 10, 14 quater, 17, 23, 48 y 50, hasta un máximo del 40 % en determinadas islas o municipios con precios de vivienda más elevados.
Tras la modificación introducida por la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears, se establece que los importes fijados por orden no pueden ser inferiores a 331.859,70 euros, valor correspondiente a una vivienda de precio limitado de 90 m² útiles, tipo 2, en un municipio A y con calificación energética A.
La Orden 5/2026 había fijado importes por islas, pero en Mallorca y Menorca los valores resultantes quedaron por debajo del nuevo mínimo legal, por lo que resulta necesario modificarla para adaptarla a la ley. No obstante, el importe mínimo de 331.859,70 euros ya es aplicable desde la entrada en vigor de la reforma legal, aunque la orden aún no se hubiera modificado.
Además, se corrige un error en los importes asignados a Ibiza y Formentera, ya que el máximo legal permitido es exactamente 378.211,68 euros (incremento del 40 %), sin posibilidad de redondearlo al alza a 378.212 euros, ni siquiera por treinta y dos céntimos, por lo que se procede a ajustar este valor.




