¿Puede una empresa con pérdidas tener que pagar IVA?

¿Puede una empresa con pérdidas tener que pagar IVA?

Tener pérdidas en una empresa y tener que pagar impuestos es algo que a muchos les cuesta entender. Por ello, es conveniente explicarlo con algunos ejemplos.

Supongamos que una empresa cerró el ejercicio 2025 con pérdidas y además atraviesa dificultades de tesorería. Como su base imponible del Impuesto sobre Sociedades es negativa, no tiene que ingresar ninguna cantidad por este impuesto. Sin embargo, al preparar la liquidación del IVA del segundo trimestre de 2026, el modelo 303 arroja un importe elevado a ingresar.

Ante esta situación, el gerente pide explicaciones. ¿Cómo puede ser que la empresa pierda dinero y tenga que pagar tantos impuestos?

Aunque pueda parecer contradictorio, la explicación es sencilla. El IVA no grava el beneficio empresarial. El resultado contable, la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y la liquidación del IVA se calculan a partir de magnitudes y reglas diferentes. Por ello, una empresa puede registrar fuertes pérdidas y, al mismo tiempo, tener que ingresar una cantidad importante de IVA.

Para entender esta aparente contradicción, es necesario analizar cómo se calcula cada impuesto, qué gastos no generan IVA deducible y por qué el devengo del IVA puede producirse antes de que la empresa cobre sus facturas.

¿Qué diferencia existe entre el resultado contable y la liquidación del IVA?

El resultado contable se obtiene por diferencia entre los ingresos y los gastos reconocidos durante un ejercicio. Si los gastos superan a los ingresos, la empresa presenta pérdidas.

La base imponible del Impuesto sobre Sociedades parte de ese resultado, sobre el que se practican los ajustes extracontables previstos en la normativa. Por tanto, una pérdida contable no supone automáticamente una base imponible negativa, aunque ambas magnitudes pueden coincidir.

La liquidación del IVA responde a una lógica diferente. En el régimen general, la empresa determina las cuotas de IVA devengadas por sus operaciones y resta las cuotas soportadas que reúnen los requisitos para ser deducibles. Si el IVA devengado supera las cuotas deducibles, el modelo 303 arrojará un resultado a ingresar.

En el caso planteado se comparan, además, periodos diferentes. Las pérdidas corresponden al ejercicio 2025, mientras que la autoliquidación recoge las operaciones del segundo trimestre de 2026. No obstante, esta situación también puede producirse dentro de un mismo periodo.

El siguiente ejemplo simplificado permite visualizarlo:


Concepto

Importe

Ventas sin IVA

100.000 €

IVA repercutido al 21 %

21.000 €

Compras y servicios con IVA deducible

40.000 €

IVA soportado deducible

8.400 €

Gastos de personal

55.000 €

Amortizaciones y gastos financieros

10.000 €

El resultado contable simplificado sería:

100.000 − 40.000 − 55.000 − 10.000 = −5.000 euros

Sin embargo, la liquidación del IVA sería:

21.000 − 8.400 = 12.600 euros a ingresar

La empresa registra una pérdida de 5.000 euros, pero debe ingresar 12.600 euros de IVA. Los gastos de personal, las amortizaciones y los gastos financieros reducen el resultado contable, pero no generan cuotas de IVA deducibles.

¿Qué gastos pueden generar pérdidas sin reducir el IVA a pagar?

Una parte importante de los costes empresariales no incorpora IVA. Estos gastos pueden ser determinantes para que una empresa registre pérdidas, pero no reducen directamente el resultado de la liquidación del IVA.

Entre los más habituales se encuentran:

  • Sueldos y salarios.
  • Cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
  • Indemnizaciones.
  • Amortizaciones.
  • Intereses de préstamos y otros gastos financieros.
  • Determinados tributos y tasas.

Esta circunstancia resulta especialmente relevante en las empresas intensivas en personal. Una consultora o una empresa tecnológica pueden soportar costes laborales muy elevados y disponer, al mismo tiempo, de pocas cuotas de IVA deducibles.

Si una empresa factura sus servicios al tipo general del 21 %, pero destina una parte considerable de sus ingresos a pagar nóminas y cotizaciones sociales, puede registrar pérdidas. Sin embargo, como los gastos laborales no incluyen IVA, no podrá restarlos del IVA repercutido a sus clientes.

Por tanto, que un gasto reduzca el resultado contable o sea fiscalmente deducible no significa que genere el derecho a deducir una cuota de IVA soportado.

¿Cuándo el IVA soportado no reduce el IVA a pagar?

No todas las cuotas de IVA soportadas por una empresa pueden restarse del IVA devengado. La Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece diferentes requisitos y limitaciones para ejercer el derecho a la deducción.

Con carácter general, los bienes y servicios adquiridos deben estar afectos a la actividad empresarial o profesional y utilizarse en operaciones que originen el derecho a deducir. Además, la empresa debe disponer del documento justificativo correspondiente , normalmente una factura que cumpla los requisitos legales, y registrar la operación en los términos exigidos por la normativa.

También existen restricciones para determinados bienes y servicios. En el caso de los turismos, por ejemplo, la Ley del IVA presume con carácter general una afectación a la actividad del 50 %. Para aplicar un porcentaje superior, la empresa debe acreditar un grado de utilización mayor, salvo en los supuestos para los que la normativa presume una afectación total.

La deducción del IVA también puede verse limitada cuando la empresa realiza operaciones exentas que no originan ese derecho. Si desarrolla simultáneamente actividades que permiten la deducción y otras que no, puede resultar aplicable la regla de prorrata .

Por ello, disponer de una factura que incluye IVA no significa que toda la cuota soportada reduzca automáticamente la cantidad a ingresar. El IVA no deducible se incorpora al precio de adquisición o al coste del bien o servicio conforme a las reglas contables aplicables, pero no puede restarse del IVA devengado en el modelo 303.

Esta situación puede producir un doble efecto. El IVA no deducible puede aumentar el gasto o el valor del activo y contribuir a empeorar el resultado contable. Sin embargo, no reduce la liquidación del impuesto.

¿Cómo influyen el devengo, los regímenes de IVA y los tipos de IVA en la liquidación?

El momento del devengo también explica por qué una empresa con dificultades económicas puede tener que ingresar una cantidad elevada de IVA. Como regla general, el impuesto se devenga cuando se entregan los bienes o se prestan los servicios, con las particularidades previstas para determinadas operaciones.

Por ello, la empresa puede estar obligada a declarar el IVA repercutido, aunque todavía no haya cobrado la factura. Cuando se cumplan los requisitos y plazos del artículo 80 de la Ley del IVA, podrá modificar la base imponible correspondiente a los créditos incobrables.

El régimen especial del criterio de caja permite retrasar el devengo hasta el momento del cobro total o parcial o, si este no se produce, hasta el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en el que se realizó la operación. No obstante, también retrasa el derecho a deducir el IVA soportado hasta que se paga al proveedor, con ese mismo límite temporal.

Los tipos de IVA aplicables a las compras y a las ventas también influyen en el modelo 303. Una empresa puede repercutir el 21 % de IVA en la mayor parte de sus operaciones y soportar numerosos costes sin IVA o adquirir bienes y servicios gravados a tipos inferiores. En ese caso, la diferencia entre el IVA devengado y el deducible puede ser elevada, aunque el margen empresarial sea reducido o negativo.

Estas circunstancias pueden agravar las tensiones de liquidez. Para anticipar su impacto, conviene realizar previsiones periódicas del modelo 303, controlar las facturas pendientes de cobro y revisar a tiempo la posible recuperación del IVA correspondiente a créditos incobrables.

En resumen, una empresa puede presentar pérdidas y, al mismo tiempo, tener que ingresar una cantidad importante de IVA porque son figuras tributarias que gravan diferentes cosas. Mientras que el resultado contable refleja la diferencia entre ingresos y gastos, la liquidación del IVA compara las cuotas devengadas con las cuotas soportadas que pueden deducirse.

Los costes que no incorporan IVA, las limitaciones al derecho de deducción, los tipos impositivos y el momento del devengo explican que ambas magnitudes puedan evolucionar de manera muy diferente. Comprender esta separación resulta esencial para interpretar correctamente la situación fiscal de la empresa y anticipar sus obligaciones tributarias.

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga

Colaborador del CEF. -