El Tribunal Supremo diferencia entre inspección y regularización catastral y fija en 18 meses el plazo máximo de duración de la inspección catastral, sin que su incumplimiento determine la caducidad del procedimiento

El Tribunal Supremo establece que el procedimiento de inspección catastral destinado a regularizar la descripción de un inmueble debe someterse al plazo máximo de 18 meses previsto en el art. 150.1 de la LGT, aplicable supletoriamente conforme al art. 19 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y no al plazo de seis meses propio del procedimiento específico de regularización catastral, cuyo vencimiento sí determina la caducidad, de modo que la superación del plazo inspector no provoca la caducidad del procedimiento.
El Tribunal Supremo analiza en la sentencia nº 961/2026, de 21 de julio de 2026, con nº recurso 2385/2024, el régimen temporal aplicable a los procedimientos de inspección catastral destinados a modificar o regularizar la descripción de un inmueble. El litigio parte de las actuaciones realizadas por la Gerencia Territorial del Catastro de Almería respecto de un inmueble, que culminaron con una modificación de su descripción catastral y la fijación de un nuevo valor catastral. La entidad propietaria recurrió la actuación alegando, entre otras cuestiones, que el procedimiento había excedido el plazo máximo legalmente establecido y, por tanto, debía declararse caducado.
La controversia llegó al Tribunal Supremo porque la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había considerado aplicable el plazo de seis meses previsto para el procedimiento de regularización catastral en la disp. adic. tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI). Frente a ello, la Administración defendía que no se trataba de un procedimiento de regularización catastral, sino específicamente de un procedimiento de inspección catastral, al que debía aplicarse supletoriamente la Ley General Tributaria.
Diferencia entre inspección catastral y regularización catastral
La cuestión central resuelta por el Tribunal Supremo consiste, por tanto, en distinguir ambos procedimientos. El art. 11.2.c) TRLCI contempla la inspección catastral como uno de los procedimientos mediante los que pueden incorporarse al Catastro los inmuebles y sus alteraciones. Además, el art. 19 TRLCI establece expresamente que las actuaciones de inspección catastral tienen naturaleza tributaria y que, en lo no previsto específicamente por la normativa catastral, resulta de aplicación supletoria la Ley General Tributaria.
Por el contrario, la disp. adic. tercera del TRLCI regula un procedimiento específico de regularización catastral, concebido para corregir de oficio situaciones en las que no se ha declarado correctamente la realidad inmobiliaria. Este procedimiento cuenta con unas reglas propias de tramitación y, entre ellas, establece expresamente un plazo máximo de seis meses, cuyo incumplimiento determina la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones.
El Tribunal Supremo considera que esta regulación de seis meses no puede trasladarse automáticamente a los procedimientos de inspección catastral. La regularización catastral constituye un procedimiento específico y diferenciado, mientras que en el caso analizado la Administración había iniciado formalmente actuaciones de inspección catastral. Por ello, la disp. adic. tercera no resulta aplicable al expediente examinado.
Aplicación supletoria del art. 150 LGT
Una vez descartada la aplicación del plazo de seis meses, el Tribunal Supremo acude al régimen previsto en el art. 150 de la Ley General Tributaria, aplicable supletoriamente por remisión del art. 19 TRLCI. Este precepto establece, con carácter general, un plazo máximo de 18 meses para la terminación del procedimiento inspector.
El cómputo debe realizarse desde la notificación al obligado tributario del inicio del procedimiento hasta la notificación o entendimiento de notificado del acto administrativo que lo pone fin. En el supuesto analizado, las actuaciones inspectoras comenzaron el 10 de noviembre de 2017, mientras que el acuerdo definitivo de alteración catastral fue notificado el 28 de marzo de 2019. Por tanto, el Tribunal Supremo concluye que no había transcurrido el plazo máximo de 18 meses previsto en el art. 150.1 LGT.
Además, la Sala destaca una consecuencia relevante del régimen inspector: incluso cuando se incumple el plazo previsto en el art. 150.1 LGT, no se produce la caducidad del procedimiento. Así lo establece expresamente el art. 150.6 LGT, que dispone que el procedimiento continúa hasta su terminación, aunque el incumplimiento del plazo pueda producir otros efectos jurídicos respecto de las obligaciones tributarias pendientes de liquidar.
Doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo reitera así la doctrina que ya había establecido en su sentencia de 31 de octubre de 2025 y que había sido reproducida posteriormente en otras resoluciones. La regla fijada es que el procedimiento de inspección catastral previsto en el art. 11.2.c) TRLCI tiene como plazo máximo de duración el establecido en el art. 150.1 LGT, aplicable supletoriamente conforme al art. 19 TRLCI.
En consecuencia, no resulta aplicable al procedimiento inspector el plazo de seis meses previsto en la disp. adic. tercera.3.c) TRLCI para el procedimiento específico de regularización catastral. Asimismo, el eventual incumplimiento del plazo de duración del procedimiento inspector no determina su caducidad, de acuerdo con el art. 150.6 LGT.
Resolución del recurso
A partir de esta interpretación, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación planteado por la Administración y anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había considerado caducado el procedimiento por superar el plazo de seis meses. No obstante, la Sala no resuelve definitivamente todas las cuestiones planteadas en el litigio, sino que acuerda la retroacción de las actuaciones para que el órgano judicial de instancia pueda pronunciarse sobre las restantes cuestiones formuladas por la entidad recurrente en la demanda.
En definitiva, la sentencia establece una diferenciación relevante entre inspección catastral y regularización catastral: aunque ambas pueden perseguir la adecuación de la descripción del inmueble a su realidad física y jurídica, se someten a regímenes procedimentales distintos. Cuando la actuación de la Administración se desarrolla como una verdadera inspección catastral, el plazo aplicable es el de 18 meses del art. 150 LGT, y su eventual superación no provoca la caducidad automática del procedimiento.




