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8. Régimen sancionador del deber de facturación

Es infracción tributaria el incumplimiento, entre otras, de las obligaciones de:

  • Expedición.
  • Remisión.
  • Rectificación.
  • Conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos.

Como establece el artículo 201 de la LGT, la infracción se califica como grave o muy grave.

a) Grave.

  1. Cuando se incumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la obligación de facturación, salvo lo dispuesto en el punto 2 y letra b) expuestos a continuación.
    La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 1 por 100 del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.
  2. Cuando el incumplimiento consista en la falta de expedición o en la falta de conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos.
    La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 2 por 100 del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. Cuando no se conozca el importe de las operaciones a que se refiere la infracción, la sanción será de 300 euros por cada operación respecto de la que no se haya expedido o conservado la correspondiente factura o tique.

b) Muy grave.

Constituye el presupuesto de hecho la expedición de facturas o documentos sustitutivos (tiques) con datos falsos o falseados.

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 75 por 100 del importe conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.

Todas las sanciones anteriores se graduarán incrementado la cuantía resultante en un 100 por 100 si se produce el incumplimiento sustancial de las operaciones anteriores conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 187 de la LGT, en el cual se establece que se producirá esta circunstancia cuando el incumplimiento afecte a más del 20 por 100 del importe de las operaciones sujetas al deber de facturación en relación con el tributo u obligación tributaria y periodo objeto de la comprobación o investigación o cuando, como consecuencia de dicho incumplimiento, la Administración Tributaria no pueda conocer el importe de las operaciones sujetas al deber de facturación.

EJEMPLO 14

El restaurante «MAC» ha sido citado para una comprobación general de su situación tributaria del último ejercicio no prescrito. El volumen de facturación ha sido de 2.000.000 de euros.

Preguntado en la primera visita por el inspector acerca de la conservación de las copias de los tiques, el contribuyente ha manifestado que no guarda copia de ninguno de ellos.

Determinar la sanción aplicable.

Solución:

El incumplimiento en la falta de conservación de las facturas constituye una infracción grave que se sanciona con multa pecuniaria proporcional del 2 por 100 del conjunto de operaciones (2.000.000 de euros).

Como en este caso, además, no se ha conservado ninguna factura, se ha producido un incumplimiento sustancial de la obligación de facturación (afecta a más del 20% del importe de las operaciones sujetas al deber de facturación), en cuyo caso se incrementará la cuantía de la sanción en el 100 por 100.

Es decir, la sanción resultante es el 4 por 100 de 2.000.000 = 80.000 euros por el último ejercicio.

 

Existen, además, una serie de infracciones y sanciones específicas de la Ley del IVA en relación con el deber de facturación de empresarios y profesionales:

  1. Adquisición de bienes por parte de sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia sin que en las correspondientes facturas figure expresamente consignado el recargo de equivalencia, salvo los casos en que el adquirente hubiera dado cuenta de ello a la Administración en la forma que se determine reglamentariamente (art. 170.Dos.1 Ley del IVA).
    La sanción aplicable será el 50% del recargo de equivalencia que debió repercutirse con un mínimo de 30 euros por cada adquisición o importación sin recargo de equivalencia (art. 171.Uno.1 Ley del IVA).
  2. Repercusión improcedente en factura, por personas que no sean sujetos pasivos del IVA, de cuotas impositivas que no hayan sido ingresadas (art. 170.Dos.3 Ley del IVA).
    La sanción aplicable será del 100 por 100 de las cuotas indebidamente repercutidas con un mínimo de 300 euros por cada factura o documento en que se produzca la infracción (art. 171.Uno.3 Ley del IVA). Además, el destinatario no podrá deducirse el IVA (art. 94.3 Ley del IVA).

Gabinete Jurídico del CEF