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II. Efectividad fiscal del fondo de comercio financiero

El artículo 12.5 del TRLIS hace referencia a la deducibilidad fiscal del denominado fondo de comercio financiero relativo a las participaciones en entidades no residentes en territorio español.

El fondo de comercio se define como la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y el patrimonio neto de la entidad participada a la fecha de adquisición, en proporción a esa participación, en la parte que no pueda imputarse a bienes y derechos concretos de la entidad participada, siempre que las rentas obtenidas de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades no residentes en territorio español puedan acogerse a la exención establecida en el artículo 21 del TRLIS.

Dicho fondo de comercio resultará deducible de la base imponible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

Así, el fondo de comercio financiero genera un gasto fiscalmente deducible por veinteavas partes anuales (5% de su importe), cualquiera que sea el devenir contable de la pérdida por deterioro, como reconoce el propio TRLIS al establecer la deducibilidad fiscal con el límite máximo de la veinteava parte anual del fondo de comercio financiero «sin perjuicio de lo establecido con la normativa contable de aplicación». Este tratamiento fiscal y la ausencia de la deducibilidad a nivel contable (podemos afirmar, por tanto, que se trata de un gasto específicamente fiscal) obliga a realizar un ajuste permanente negativo en la base imponible del IS.

No obstante, la Comisión Europea en Decisión n.º C-45/2007, de 28 de octubre de 2009, ha declarado que dicha deducibilidad fiscal, exclusivamente en lo que respecta a adquisiciones intracomunitarias, constituye un régimen de ayudas de Estado, y por tanto, ilegal. Por esta causa, dicho incentivo fiscal deja de ser aplicable para las adquisiciones de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, realizadas a partir de 21 de diciembre de 2007 (fecha de publicación en el DOCE del inicio del procedimiento de investigación).

Gabinete Jurídico del CEF