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IV. Deducibilidad fiscal del inmovilizado intangible con vida útil indefinida

Entendiendo por inmovilizado intangible con vida útil indefinida aquel inmovilizado sobre el que no haya un límite previsible del periodo a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la empresa y pese a que dichos intangibles no se amortizan contablemente, sin perjuicio de que deban valorarse en cada ejercicio su posible pérdida por deterioro, el TRLIS, en su artículo 12.7, permite deducir de la base imponible hasta un límite anual de la décima parte de la inversión en el inmovilizado intangible de vida útil indefinida siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso.
  • La entidad adquirente y transmitente no formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Si ambas entidades forman parte de un grupo, la deducción se aplicará respecto del precio de adquisición del fondo de comercio satisfecho por la entidad transmitente cuando lo hubiera adquirido de personas o entidades no vinculadas.

Por otra parte, hay que tener en cuenta, como ya se ha indicado, que el inmovilizado intangible con vida útil indefinida no se amortiza contablemente y por ello el artículo 12.7 del TRLIS lo exceptúa del principio de inscripción contable.

Gabinete Jurídico del CEF