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7. Devoluciones

Los sujetos pasivos cuyas cuotas soportadas excedan de las cuotas repercutidas tienen a su favor un crédito frente a la Hacienda pública, que puede trasladarse a las declaraciones-liquidaciones siguientes para compensar su importe con la cuota a ingresar resultante de aquéllas, siempre y cuando no hubiesen transcurrido cuatro años. Sin embargo, el sistema de compensación puede resultar insuficiente para determinados sujetos pasivos, cuando la cuantía de las cuotas soportadas exceda continuamente de la cuantía de las cuotas repercutidas. En este caso procederá la devolución de las cuotas soportadas en exceso.

7.1 Régimen general

Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones originadas en un periodo de liquidación, por exceder continuamente las cuotas soportadas de las cuotas repercutidas, tienen derecho a solicitar la devolución del saldo existente a su favor a 31 de diciembre de cada año.

La solicitud se formulará mediante la declaración-liquidación correspondiente al último periodo de liquidación del año, es decir, hay que esperar a la finalización del ejercicio.

Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devoluciones mensuales pueden solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada periodo de liquidación. En caso de ejercitar la opción por este procedimiento, el periodo de liquidación coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.

7.2 Devoluciones a exportadores y operadores económicos especiales

Los sujetos pasivos exportadores pueden solicitar la devolución de las cuotas soportadas en exceso en cada periodo de liquidación sin necesidad de esperar a la finalización del ejercicio. Para ello deben:

a) Solicitar la inscripción en el Registro de Exportadores y otros Operadores Económicos.

b) Haber realizado las siguientes operaciones:

  • Exportaciones y operaciones asimiladas a exportaciones exentas.
  • Entregas intracomunitarias exentas.
  • Prestaciones de servicios exentas por incluirse en la base imponible de las importaciones.
  • Ventas a distancia sujetas en el Estado miembro de destino.

Ahora bien, la devolución no alcanza a la totalidad del exceso, sino que se limita al resultado de aplicar el tipo impositivo general sobre el importe total de dichas operaciones realizadas en el periodo.

7.3 Régimen de viajeros

Los viajeros podrán deducir las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes, mediante la oportuna solicitud de devolución. Recordemos que la exención en el régimen de viajeros se realiza a través del sistema de reembolso de las cuotas soportadas.

7.4. Devoluciones a empresarios o profesionales establecidos en el TAI correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en otros países de la UE

Como consecuencia de la incorporación a la normativa interna de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, se introduce un nuevo artículo 117 bis en la Ley del IVA, con el fin de reducir las cargas administrativas para los contribuyentes por el impuesto.

Los empresarios o profesionales que estén establecidos en el territoriode aplicación del impuesto podrán solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho territorio, mediante la presentación por vía electrónica de una solicitud a través de los modelos dispuestos al efecto en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La recepción y tramitación de esta solicitud se llevará a cabo a través del procedimiento que se establezca reglamentariamente.

7.5. Régimen especial de devolución a no establecidos, pero establecidos en la UE, Canarias, Ceuta o Melilla

Debido también a la incorporación a la normativa interna de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, se modifica el artículo 119 de la Ley del IVA, que dispone el siguiente régimen especial de devolución aplicable a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto pero establecidos en la Comunidad, islas Canarias, Ceuta o Melilla.

Dichos empresarios podrán solicitar la devolución de las cuotas soportadas en el TAI, con arreglo a los plazos y al procedimiento que se establezcan reglamentariamente.

Los requisitos que deben cumplir son:

  • Presentar su solicitud de devolución por vía electrónica a través del portal electrónico dispuesto al efecto por el Estado miembro en el que estén establecidos.
  • Cumplir con la totalidad de los requisitos y limitaciones establecidos en la ley para el ejercicio del derecho a la deducción, en particular, los contenidos en los artículos 95 y 96 de la misma.
  • Destinar los bienes adquiridos o importados o los servicios de los que hayan sido destinatarios en el TAI a la realización de operaciones que originen el derecho a deducir de acuerdo con la normativa vigente en el Estado miembro en donde estén establecidos y en función del porcentaje de deducción aplicable en dicho Estado.

La Administración tributaria podrá exigir a los solicitantes, a la Administración tributaria del Estado miembro de establecimiento o a terceros la aportación de la información y los justificantes necesarios para poder apreciar el fundamento devolución solicitada y para la correcta determinación del importe de la misma.

7.6. Régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, islas Canarias, Ceuta o Melilla

Podrán solicitar la devolución de las cuotas del impuesto sobre el valor añadido que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones y con arreglo al procedimiento que se establezca reglamentariamente, sin más especialidades que las que se indican a continuación:

  • Los solicitantes deberán nombrar con carácter previo un representante que sea residente en el TAI que habrá de cumplir las obligaciones formales o de procedimiento correspondientes y que responderá solidariamente con aquéllos en los casos de devolución
  • Deberán estar establecidos en un Estado en que exista reciprocidad de trato.