La fiscalidad de las pérdidas del juego no genera créditos fiscales
Enviado por Editorial el Jue, 04/04/2013 - 09:13
El Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas aclara que las pérdidas del juego no generan créditos fiscales deducibles de la cuota. Únicamente podrán minorar la ganancia patrimonial y siempre que estén debidamente acreditadas.
El año pasado, atendiendo a la naturaleza y objeto del Impuesto sobre la Renta, y con la finalidad de gravar el incremento real que se produce en el patrimonio del contribuyente derivado de su participación en las distintas modalidades de juegos, la Ley 16/2012, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, estableció la posibilidad de compensar las pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo con las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período y hasta el límite de éstas últimas, de manera que sólo tribute la ganancia patrimonial neta que, en todo caso, se integrará en la base imponible general del contribuyente a su tipo marginal.