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La Comisión Europea demanda a España ante el TJUE por la aplicación de normas discriminatorias en materia del Impuesto sobre Sucesiones

La Comisión Europea demanda a España ante el TJUE por la aplicación de normas discriminatorias en materia del Impuesto sobre Sucesiones

Tras haber solicitado en varias ocasiones a España la modificación de su legislación en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y sin haberse modificado la misma, la Comisión Europea ha llevado a España ante el TJUE por sus normas discriminatorias.

Normas discriminatorias que tienen su origen en las competencias normativas de que disponen las CCAA y que suponen para los residentes unas ventajas fiscales, de las cuales no pueden beneficiarse los ciudadanos extranjeros por resultar aplicable exclusivamente para ellos la normativa estatal.

Todo ello en base a que estas normas constituyen un obstáculo a dos de los principios fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión, siendo éstos, la libre circulación de personas y capitales.

Portal móvil de la Agencia Tributaria

Portal móvil de la Agencia Tributaria

La Agencia Tributaria ha puesto en funcionamiento un portal móvil en la dirección http://www.agenciatributaria.mobi. Para acceder a él únicamente se necesita un teléfono móvil con acceso a Internet.

Para facilitar el enlace a este nuevo servicio electrónico, está disponible un acceso por dirección o por código QR en el portal de Internet de la Agencia Tributaria http://www.agenciatributaria.es

Fuente: AEAT

Cálculo de pagos fraccionados para empresas que facturan más de 20 millones € (Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto)

Cálculo de pagos fraccionados para empresas que facturan más de 20 millones € (Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto)

La Agencia Tributaria ha respondido a una serie de cuestiones referentes a la nueva forma de cálculo de los pagos fraccionados relativos al Impuesto sobre Sociedades llevada a cabo por el Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto. La modificación consiste en la elevación, con efectos exclusivamente para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2011, 2012 ó 2013, del porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados para la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la LIS (esto es, modalidad cuyo cálculo parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural). Esta modificación no será de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de presentación haya vencido a la entrada en vigor del Real Decreto Ley (20 de agosto de 2011), por lo que será aplicable a partir de los pagos que deban presentarse a partir de octubre de 2011.

Fuente: AEAT

Propuesta de Directiva para la creación de un Impuesto sobre las Transacciones Financieras en el seno de la Unión Europea

Propuesta de Directiva para la creación de un Impuesto sobre las Transacciones Financieras en el seno de la Unión Europea

Con fecha de 28 de septiembre de 2011, la Comisión Europea ha publicado su propuesta  para la creación de un Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

DUA de Importación: anexar documentación para el Despacho

DUA de Importación: anexar documentación para el Despacho

Desde el lunes 26 de septiembre de 2011 se va a modificar la opción de anexar documentación para el Despacho de D.U.A. de Importación. Esta modificación implicará nuevos formularios para poder realizar tal función. Lo más destacable es lo siguiente:

  1. Obligatoriedad de informar la descripción del documento anexado con un texto libre.
  2. Una vez tenida la lista de documentos a anexar, se pueden eliminar aquellos que no interesen antes de firmar y enviar.
  3. Generación de la declaración electrónica de los documentos anexados. Esta podrá visualizarse en Mis Expedientes.

Próximamente se realizará el mismo procedimiento para el D.U.A. de Vinculación a Depósito.

Fuente: AEAT

Nota informativa de la Agencia Tributaria sobre el restablecimiento temporal del Impuesto sobre el Patrimonio

Nota informativa de la Agencia Tributaria sobre el restablecimiento temporal del Impuesto sobre el Patrimonio

La AEAT ha publicado una nota informativa sobre el restablecimiento temporal del Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012, devengándose el 31 de diciembre de cada uno de estos ejercicios. De tal forma que la presentación de la declaración se realizará en 2012 y 2013 en los mismos plazos que las correspondientes declaraciones de IRPF.

Fuente: AEAT

El Gobierno aprobará mañana en el Consejo de Ministros la recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio

El Gobierno aprobará mañana en el Consejo de Ministros la recuperación del Impuesto sobre el Patrimonio

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha visto en su reunión de hoy, jueves 15, el proyecto de Real Decreto-Ley que se aprobará mañana en el Consejo de Ministros para  restablecer el gravamen sobre el Impuesto de Patrimonio. La adopción de esta medida tiene como principal objetivo reforzar la estabilidad presupuestaria de acuerdo con el principio de equidad, gravando la capacidad contributiva adicional que representa la posesión de un patrimonio a partir de determinada cuantía.

El gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio se restablece con carácter temporal y sólo para los patrimonios más altos, con el fin de reforzar el equilibrio de las finanzas públicas distribuyendo la contribución a este objetivo de forma más solidaria y equitativa.

La Ley 19/1991, de 6 de junio, estableció con carácter estable un Impuesto sobre el Patrimonio, que fue exigible hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que, sin derogarlo, se anuló la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, entre otras razones por gravar patrimonios medios. En este momento, la crisis económica hace necesario el restablecimiento de este impuesto aplicando el principio de equidad, de manera que permita gravar los patrimonios más elevados para que quienes más tienen contribuyan en mayor medida a la salida de la crisis, favoreciendo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad asumidos por España.

De 20 de agosto a 31 de diciembre de 2011, se aplicará el 4% de IVA a las entregas de edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas

Desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo de IVA reducido del 4 por ciento a las entregas de edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas

La Agencia Tributaria ha respondido una serie de cuestiones referentes a la disminución del tipo impositivo del IVA aplicable a la entrega de viviendas, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2011.

Fuente: AEAT

El Gobierno aprueba un conjunto de modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades y al tipo impositivo del IVA

El Gobierno aprueba un conjunto de modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades y al tipo impositivo del IVA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que tiene como principales objetivos, por un lado, avanzar en la normalización de la actividad en el sector inmobiliario, y por otro, garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, tal como avanzó el presidente del Gobierno en la rueda de prensa posterior al último Consejo de Ministros.

Aunque en 2010 el remanente de viviendas nuevas a la venta empezó a disminuir ligeramente, existe aún como consecuencia de la crisis económica un importante stock pendiente de colocación. La persistencia de un elevado remanente de viviendas disponibles para la venta y la continuación de la atonía en este sector hacen aconsejable emprender medidas fiscales que ayuden a la colocación de estas existencias y que coadyuven a la paulatina normalización y recuperación del sector.

Las otras dos medidas destacadas que contempla este texto legal buscan por un lado que las muy grandes empresas realicen una contribución adicional vía anticipación de impuestos que contribuya a la reducción del déficit público, y por otro, mayor austeridad en la prestación farmacéutica que ayude a aliviar la tensión financiera de los servicios de salud.

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