Nota recordatoria de la AEAT: requisitos para actuar como entidad colaboradora en la devolución del IVA en régimen de viajeros
Enviado por Editorial el Mar, 29/10/2019 - 07:52El artículo 117.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes efectuadas en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21. 2.º de la propia Ley, podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
El artículo 9.1.2. º, letra B) del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, dispone que el reembolso del Impuesto podrá realizarse a través de entidades colaboradoras autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
A efectos se recuerda que las entidades que pretendan intervenir como colaboradoras en la devolución del IVA en régimen de viajeros deben ajustar su actuación a los siguientes requisitos:














