Novedades Legislativas

Desde el próximo 2 de febrero la República de Singapur dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”

Como viene siendo habitual en esta sección, anunciamos la aprobación de un nuevo Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, en este caso, entre España y Singapur.

Destacar de este convenio su artículo 24 relativo al intercambio de información. Para facilitar el citado intercambio de información en el apartado 5 de su Protocolo, contenido en el mismo texto del convenio, se indican las directrices para la aplicación del mencionado artículo 24. Asimismo es interesante destacar el apartado 6 de su Protocolo que establece: “En relación con el artículo 26 (Entrada en vigor), se entenderá que lo dispuesto en el artículo 24 (Intercambio de información) del Convenio, permite el intercambio de información respecto de cualquier ejercicio fiscal determinado conforme a la legislación del Estado contratante que la solicite”.

Comentar la trascendencia  de estas disposiciones ya que en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, a partir de la mencionada fecha (2 de febrero de 2012), la República de Singapur dejará de tener la consideración de “paraíso fiscal”.

Aprobadas medidas fiscales de Cantabria

En fecha de 31 de diciembre de 2011 se publicó, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Las medidas en materia de tributos cedidos, con entrada en vigor el 1 de enero de 2012 en términos generales, se encuentran prácticamente en su totalidad recogidas en el segundo capítulo del Título I, capítulo exclusivamente dedicado a las normas reguladoras de los tributos cedidos, en el cual se procede a la modificación de determinadas normas tributarias.

En el Impuesto sobre el Patrimonio, cuya fecha de entrada en vigor, y como única excepción en lo que a tributos cedidos se refiere, es el 31 de diciembre de 2011, se recoge el mínimo exento y se modifica el tipo de gravamen aplicable adaptándolo al regulado por la normativa estatal.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se recoge únicamente una modificación de tipo formal para evitar incoherencias y errores de interpretación de la norma.

Presupuestos para 2012 y medidas en materia de tributos cedidos en Andalucía

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha aprobado, con fecha de entrada en vigor de 1 de enero de 2012, la Ley 17/2011, de 23 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la que se modifican el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos; la Ley de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad; la Ley de la Administración de la Junta de Andalucía; diversos preceptos relativos al Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA); la Ley de reordenación del sector público de Andalucía; y la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como se adoptan medidas en relación con el Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía y la Ley 18/2011, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012.

La Ley de Presupuestos adopta una serie de medidas fiscales dentro del ámbito de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma, que afectan a diversas figuras tributarias, con los objetivos de estimular el crecimiento económico y el empleo, así como de aumentar los ingresos públicos a través de un sistema fiscal más progresivo.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se amplía la deducción por autoempleo y se establece una deducción por rehabilitación de vivienda. Asimismo, se crea una nueva deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad.

Se incrementan los tipos aplicables a los últimos tramos de la tarifa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como los tipos aplicables en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Principales medidas fiscales contenidas en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre

El último día del año 2011 apareció publicado en el Boletín Oficial del Estado el texto del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Ciñéndonos a las medidas tributarias comentar respecto a las mismas que unas eran esperadas y otras no tanto. Entre las esperadas y bienvenidas: la deducción por adquisición de vivienda habitual en los mismos términos que existían hasta el 31 de diciembre de 2010 y con efectos desde el 1 de enero de 2011 y el mantenimiento del tipo del 4 por ciento para la compra de vivienda nueva hasta el 31 de diciembre de 2012.

Lo que no esperábamos es que estas medidas vinieran acompañadas de otras más difíciles de encajar y según el Gobierno necesarias para paliar el déficit público: establecimiento de un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en los ejercicios 2012 y 2013 en el IRPF, incremento de los tipos impositivos del IBI en inmuebles urbanos tomando en consideración el año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia total de valores del municipio, para períodos impositivos que se inicien en los años 2012 y 2013.

A continuación se agrupan, clasificadas por impuestos, las principales medidas fiscales que se recogen en el mencionado Real Decreto-ley.

Medidas fiscales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2012

La Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia, contiene varias disposiciones de carácter tributario que afectan al : Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Tributos sobre el Juego e Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Se establece una deducción autonómica del 100 por cien en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad sucesiones, para las transmisiones mortis causa en las que el causante haya fallecido como consecuencia directa de los seísmos. Asimismo, en la modalidad de donaciones, se establecen diversas reducciones que vienen a mejorar las hasta ahora existentes, de forma que en las donaciones de vivienda habitual, de dinero para adquisición de vivienda habitual y de solares para construcción de vivienda habitual se amplía la reducción en la base para los contribuyentes incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones al 100% y se duplica, elevándose hasta los 300.000 euros el límite de dicha reducción, para el caso de donación de vivienda y metálico, y hasta 100.000 euros para la donación de solar. Se reconoce, igualmente, el derecho a dichas reducciones a los sujetos pasivos incluidos en los grupos III y IV del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con los límites del 99% y hasta 150.000 euros para vivienda y de 50.000 euros para la donación de solar. Asimismo, y con la finalidad de fomentar la iniciativa empresarial en el municipio de Lorca y favorecer la reactivación de la economía, se establecen deducciones en las donaciones dinerarias para la constitución de negocio así como para rehabilitar, reconstruir, reparar o adquirir bienes relacionados con negocios que hayan sufrido desperfectos como consecuencia de los terremotos. Para los sujetos pasivos grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, la reducción será del 100% con el límite de 200.000 euros y de 400.000 euros en caso de que el sujeto pasivo ostente la condición de minusválido. Para los grupos III y IV del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, la reducción en la base será del 99% con el límite de 100.000 euros y de 200.000 en caso de que el sujeto pasivo ostente la condición de minusválido.

Medidas fiscales y presupuestos para el año 2012 de Canarias

Con fecha de entrada en vigor el 31 de diciembre de 2011 y el 1 de enero de 2012, han sido aprobadas las Leyes 11/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias y 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, respectivamente.

La primera de ellas, introduce medidas para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas las cuales toman forma a través de la creación de un nuevo tipo de gravamen reducido en el IGIC y en la creación de varias deducciones en la cuota autonómica del IRPF.

Medidas fiscales de Galicia para el año 2012

Con entrada en vigor el 1 de enero de 2012, la Ley 12/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, contiene en su título I las medidas de carácter tributario, constando el mismo de dos capítulos: el primero relativo a los tributos cedidos y el segundo, a los tributos propios.

En lo referente a las medidas fiscales, contempladas en el título I, cabe señalar como más destacadas las siguientes:

En relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se modifica la deducción ya existente relativa a la inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, con objeto de aumentar de forma significativa el número de posibles beneficiarios, y se suprime el requisito de poseer por lo menos un 1% del capital, con lo que se facilita el acceso a la deducción de pequeños inversores. Asimismo, se amplía de dos a tres años el plazo de mantenimiento de la inversión, con el fin de que la vinculación con la empresa sea más duradera, y se rebaja el porcentaje de deducción del 20% al 15%, que se aplicará en cuatro años, para mitigar el impacto fiscal de la medida como consecuencia del aumento de sus posibles beneficiarios.

En cuanto al impuesto sobre el patrimonio, se modifica el mínimo exento como consecuencia de la entrada en vigor del Real decreto ley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el impuesto sobre el patrimonio, con carácter temporal, y se equipara a la normativa estatal, teniendo efectos desde el 31 de diciembre de 2011.

Nueva Directiva referente al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes

Con el objetivo de eximir de retención en origen los dividendos y otros beneficios distribuidos por filiales a sus sociedades matrices, y eliminar la doble imposición de esas rentas en la sociedad matriz, el Consejo Europeo ha aprobado la Directiva 2011/96/UE, del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (refundición), con entrada en vigor el 18 de enero de 2012, derogando la directiva hasta ahora vigente, Directiva 90/435/CEE, del Consejo, de 23 de julio, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.

Los Estados miembros tendrán que poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 18 de enero de 2012.

Medidas fiscales de la Comunidad de Madrid para el año 2012

La Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid, contiene varias disposiciones de carácter tributario que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre el Patrimonio, a los Tributos sobre el Juego, al Impuesto propio sobre Depósito de Residuos y a diversas tasas de la Comunidad de Madrid.

En primer lugar, en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, se incluyen las siguientes modificaciones:

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica la deducción por gastos educativos incluyendo los gastos satisfechos durante el segundo ciclo de educación infantil.

Desarrollados en notificaciones electrónicas “los días de cortesía”

Como comentábamos en esta Sección de Novedades Legislativas, hace aproximadamente un mes, el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, modificó el Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, que regula los supuestos de notificacionesy comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la AEAT para regular de forma expresa la posibilidad de señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada, también conocido como los denominados “días de cortesía”, que permitirá a los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de dirección electrónica habilitada señalar un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la citada dirección electrónica, dejando pendiente de desarrollo a través de una Orden Ministerial los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar tal posibilidad.

Esta previsión se ha llevado a cabo por la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre, destacándose de la misma lo siguiente:

  • Se pueden señalar un máximo de 30 días naturales por año natural, siendo los mismos de libre elección, sin ser necesario agrupar un mínimo de los mismos.
  • Se deberán solicitar con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto.
  • Se pueden modificar mediante solicitud expresa, dejando sin efecto el período inicialmente elegido, pero con los mismos límites respecto al número máximo de días anuales por obligado tributario y antelación mínima antes mencionada.
  • Se podrá disfrutar de la totalidad de los 30 días naturales del año natural en curso, sin necesidad de prorrateo de días por el período del año natural restante, en el caso de ser incluido a lo largo del año natural con carácter obligatorio en el sistema o de darse de alta voluntariamente para ser notificado a través de dicha dirección electrónica en determinados procedimientos.
  • El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada se considerará dilación no imputable a la Administración.
  • El señalamiento de los días afectará exclusivamente a las notificaciones que pudieran haberse efectuado en los días señalados, no pudiéndose descontar en ningún caso del cómputo de los plazos que se hayan iniciado por haberse producido la notificación con anterioridad al primero de los días señalados.
  • Por último, el señalamiento de los días deberá realizarse obligatoriamente en la sede electrónica de la AEAT en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es.

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