Los bancos también pagarán el AJD de los préstamos con garantía otorgados en Navarra, sin posibilidad de deducción en el IS
Enviado por Editorial el Mar, 04/12/2018 - 07:58Desde el 5 de diciembre de 2018 los bancos pagarán el AJD correspondiente a la los préstamos con garantía que se otorguen en Navarra. Con el fin de acomodar en parte la norma navarra al contenido de la norma estatal, se establece que, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía, el sujeto pasivo será el prestamista.
En el Boletín oficial de Navarra de hoy, 4 de diciembre de 2018, se ha publicado la LEY FORAL 25/2018, de 28 de noviembre, de modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para que sea la banca la que pague ese tributoy no los ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía queentrará en vigor desde mañana, 5 de diciembre de 2018, al igual que ha ocurrido en el territorio común del Estado.
A lo largo de las últimas semanas se ha asistido a una serie de resoluciones y decisiones judiciales contradictorias. La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018 anuló el art. 68.2 del reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, que disponía que el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de documentos notariales, era el prestatario, cuando se tratase de escrituras de constitución de préstamo con garantía. En este mismo sentido la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se ha pronunciado igualmente en sus Sentencias 1523/2018, de 22 de octubre, y 1531/2018, de 23 de octubre de 2018. Con esa anulación, en el ámbito estatal la tributación del impuesto en la constitución de un préstamo hipotecario dio un vuelco total: el sujeto pasivo pasó a ser la persona o entidad prestamista.