Novedades Legislativas

Publicaciones electrónicas: el Consejo de la UE adopta la reforma que permite tipos reducidos del IVA

El Consejo de la Unión Europea ha adoptado la Directiva (UE) 2018/1713 DEL CONSEJO, de 6 de noviembre de 2018 (DOUE de 14 de noviembre), por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a los tipos del impuesto sobre el valor añadido aplicados a los libros, los periódicos y las revistas, que permite la armonización de las normas del IVA aplicables a las publicaciones electrónicas con las aplicables a las publicaciones físicas. A partir de ahora, los Estados miembros podrán aplicar tipos del IVA reducidos, superreducidos o nulos también a las publicaciones electrónicas.

La adopción de la Directiva sobre publicaciones electrónicas es consecuencia del acuerdo político que el Consejo alcanzó el 2 de octubre, y brinda a los Estados miembros la posibilidad de introducir tipos reducidos del IVA en sus ordenamientos jurídicos si así lo desean.

Bizkaia publica los coeficientes de depreciación de los bienes inmuebles de características especiales (BICEs)

Bizkaia completó la reforma del IBI comenzada en 2016 con la aprobación de las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los BICEs y la modificación del Reglamento del Catastro Inmobiliario publicadas el 13 de julio de 2018, olvidando publicar los coeficientes de depreciación de los BICEs.

En el BOB de 5 de noviembre de 2018 se han publicado el  DECRETO FORAL 138/2018, de 23 de octubre por el que se modifica el DECRETO FORAL, 91/2018, de 3 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Valoración Catastral de los bienes inmuebles de características especiales.

En el Boletín Oficial de Bizkaia  de 24 de mayo de 2016, se publicaron la NORMA FORAL 3/2016, de 18 de mayo, del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia y la NORMA FORAL 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, iniciando así la reforma del IBI, tributo directo de carácter real y de exacción obligatoria que grava el valor de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en cualquier término municipal del Territorio Histórico de Bizkaia y está considerado como la piedra angular del sistema tributario local por constituir una de las principales fuentes de recaudación de los ayuntamientos. Entre las modificaciones más significativas de esta nueva normativa tenemos  la introducción de una tercera categoría de bienes, los bienes de características especiales, la  sistematización  y ordenación de las  exenciones y bonificaciones,  y lo más destacable fue  la nueva configuración y determinación del tipo de gravamen que se encuentra directamente vinculado con los valores catastrales que entraron en vigor el 1 de enero de 2017.

Adaptación de la normativa fiscal alavesa a las modificaciones del Concierto económico

Se modifica las normas forales reguladoras del Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, Impuesto sobre Actividades de Juego y la Norma Foral General Tributaria de Álava para su adaptación a las modificaciones del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de hoy, 31 de octubre de 2018, se ha publicado el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 3/2018, por el que se lleva a cabo la adaptación de la normativa tributaria del Territorio Histórico de Álava a las modificaciones introducidas en el Concierto Económico por la Ley 10/2017, que entrará en vigor mañana, el 1 de noviembre de 2018, pero surtirá efectos para los devengos o periodos impositivos, según el impuesto de que se trate, que se produzcan o inicien a partir del 30 de diciembre de 2017, salvo en el caso del IVA que surtirán efectos en relación a los periodos de liquidación que se inicien a partir de dicha fecha. En particular, será de aplicación exclusivamente a periodos de liquidación o periodos impositivos iniciados con posterioridad a dicha fecha el régimen de regularización de las cuotas devueltas del IVA correspondientes a los períodos de liquidación anteriores al inicio de actividad y el procedimiento para la coordinación de competencias entre diferentes administraciones tributarias para la regularización de las operaciones a las que se refiere el art. 47.ter del Concierto Económico.

La LEY 10/2017 modificó la LEY 12/2002, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para su adaptación a los cambios acaecidos en la normativa estatal, en especial en lo que se refiere a la nueva regulación de grupos fiscales, al Impuesto sobre la Electricidad, a la opción de los no residentes para tributar por el IRPF así como la adaptación de la regulación del delito fiscal de acuerdo con el nuevo régimen establecido en el Código Penal y se ha acordado la concertación del Impuesto sobre el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados. Se introdujeron mejoras en la gestión tributaria y en la coordinación entre Administraciones y se ha acordado la modificación de preceptos reguladores de los puntos de conexión en diversos impuestos.

Ya es oficial: se establece con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 en el mes de febrero

La Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, así lo establece y, además, introduce modificaciones en los modelos 303, 322 y 390

En el BOE de 31 de octubre se ha publicado la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de comunicación de datos, correspondientes al régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido; la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Gipuzkoa modifica los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas y propuestas previas de tributación y publica las actividades prioritarias de mecenazgo para los años 2018 y 2019

Se modifican en Gipuzkoa los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas y propuestas previas de tributación para el cumplimiento de la normativa sobre asistencia mutua y las obligaciones de intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad.

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa  de hoy, 30 de octubre de 2018, se han publicado el DECRETO FORAL 26/2018por el que se modifican los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas y propuestas previas de tributación y el DECRETO FORAL 25/2018, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para los años 2018 y 2019 en el ámbito de los fines de interés general.

El objeto de las modificaciones del  DECRETO FORAL 26/2018,  por el que se modifican los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas y propuestas previas de tributación es facilitar el cumplimiento de la normativa sobre asistencia mutua y en particular, de la Directiva 2015/2376 del Consejo, de 8 de diciembre de 2015, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad.

Proyecto de Orden por la que se modifica el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales

Se incorporan las modificaciones introducidas por la Ley de PGE para el año 2018.

Como es sabido, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 ha modificado el apdo. 7 del art. 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, para establecer, con la doble excepción de las apuestas mutuas deportivo/benéficas del Estado y las combinaciones aleatorias, en todos los demás supuestos de juegos que la base imponible, sobre los que se aplica un tipo de gravamen único, queda constituida por los ingresos netos de premios.

Modificación del Reglamento de ITP y AJD de Álava

El Reglamento de ITP y AJD de Álava se modifica únicamente en lo que se refiere a la presentación de autoliquidaciones por medios telemáticos, sorteando el revuelo ocasionado por la STS de 16 de octubre que declaró ilegal el art. 68.2 del RD 828/1995 que aprueba el Reglamento de ITP y AJD en el territorio común.

En el BOTHA de hoy, 24 de octubre de 2018, se ha publicado el Decreto Foral 54/2018, del Consejo de Gobierno Foral de 16 de octubre que  aprueba la modificación del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

La Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, de modificación de diversas normas y tributos del sistema tributario de Álava establece una nueva regulación de la presentación de  autoliquidaciones por medios telemáticos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, lo que ha hecho necesario modificar esta norma para adaptarla a la nueva  regulación.

Anteproyectos de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal; del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

Fraude digital

El Consejo de Ministros ha informado el anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, así como de los anteproyectos de Ley sobre la creación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

  • Contempla la actualización de la lista de paraísos fiscales, refuerza el control fiscal sobre el mercado de criptodivisas y prohíbe por ley las amnistías tributarias
  • Con la nueva normativa quedará prohibida la producción, tenencia o comercialización de los "software" de doble uso que permiten a las empresas ocultar parte de su actividad
  • El Gobierno también informa los anteproyectos de Ley sobre los impuestos de Servicios Digitales y de Transacciones Financieras

El Consejo de Ministros ha informado el anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que incluye un amplio abanico de cambios regulatorios dirigidos a asentar parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude. Igualmente, el Consejo ha informado los anteproyectos de Ley sobre la creación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Modificado el Reglamento de Inspección Tributaria de Navarra

Modificación del  Reglamento de la Inspección Tributaria de Navarra, para incorporar la nueva regulación de sus nuevas potestades previstas en las últimas reformas de la Ley Foral General Tributaria.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 19 de octubre de 2018, se ha publicado el DECRETO FORAL 77/2018, por el que se modifica el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de acomodar dicha norma a las modificaciones que se han llevado a cabo sobre la Ley Foral General Tributaria, como las destinadas a ampliar las potestades de la Administración tributaria en la lucha contra el fraude, entre las que destacan la ampliación de los plazos de las actuaciones inspectoras, la incorporación del Título V a la Ley Foral General Tributaria, denominado «actuaciones en supuestos de delito contra la Hacienda Pública», que tiene por objeto articular en estos supuestos un procedimiento tributario que en la mayoría de los casos obligará a la Administración tributaria a practicar liquidaciones tributarias y a efectuar su recaudación aún en los supuestos en los que se inicie la tramitación de un procedimiento penal. Por último destaca la incorporación de  la reducción por pronto pago de las sanciones derivadas de infracciones, con el fin de fomentar la conformidad y el pronto pago, así como la simplificación de la gestión y la recaudación, incentivando a su vez la disminución de las solicitudes de aplazamientos.

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