Bizkaia adapta su ordenamiento tributario para acomodar su regulación a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de derecho Civil Vasco, que contiene importantes modificaciones en materia sucesoria. Para ello se introducen una serie de modificaciones en el ámbito del ISD, ITP y AJD, IRPF, IP e IIVTNU.
En el Boletín Oficial de Bizkaia de 19 de mayo de 2017, se ha publicado la NORMA FORAL 1/2017, de 12 de abril, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, que entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2017.
La presente Norma Foral introduce modificaciones en el ISD, en el IRPF, en el ITP y AJD, en el IIVTNU y en la Norma Foral 7/2002, de 15 de octubre, de adaptación del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco.
Así, se establece, entre otros, el tratamiento fiscal de los pactos sucesorios de renuncia a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante, de las adquisiciones de bienes y derechos como consecuencia de los pactos derivados de las disposiciones de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con el consentimiento de este y de la disposición a título gratuito de los derechos sucesorios del instituido en vida del instituyente, a favor de hijos e hijas o descendientes.