Novedades Legislativas

Ejercicio de opciones en junio en relación con el suministro inmediato de información (SII): Real Decreto 259/2017, de 26 de mayo

Los sujetos pasivos acogidos exclusivamente al régimen especial simplificado en 2017 no pueden optar por aplicar el sistema de SII y los inscritos en el REDEME y las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades podrán solicitar la baja en el REDEME o la renuncia a la aplicación del régimen especial, presentando la solicitud en el modelo 036 hasta el día 15 de junio de 2017 inclusive, con efectos a partir de 1 de julio de 2017.

I. Régimen simplificado y SII

En el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, por el que se modificaba el Reglamento del IVA (RIVA) y se regulaba el sistema de SII, no se preveía la exclusión de su ámbito subjetivo de aplicación respecto de los sujetos pasivos que aplicasen el régimen especial simplificado de IVA, o lo que es lo mismo, se interpretaba que estos sujetos pasivos podían optar por aplicar el sistema de SII. No resultaba lógica tal posibilidad, dada la singularidad del régimen especial y las modificaciones que a partir de 2018 se van a producir, como es la reducción del límite de ingresos y gastos para quedar dentro del perímetro objetivo de aplicación del régimen especial.

Modificado el Reglamento de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y Navarra

Modificado el Reglamento de la Junta Arbitral del Convenio Económico entre el Estado y Navarra

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por otro Real Decreto de 24 de marzo de 2006.

La Junta Arbitral es el órgano encargado de resolver las discrepancias y conflictos entre la Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra, o entre esta última y otra Comunidad Autónoma, sobre la aplicación de los puntos de conexión de los tributos convenidos, la interpretación y aplicación del Convenio a casos concretos o respecto a la domiciliación de contribuyentes.

Modificación de la Ley Foral del IRPF de Navarra

Navarra amplíaa las pensiones de jubilación el sistema fiscal de deducciones adicionales aplicado hasta ahora a las pensiones de viudedad en el IRPF, a la par que se mejora el de estas. 

En el Boletín Oficial de Navarra de 19 de mayo de 2017, se ha publicado la LEY FORAL 6/2017, de 9 de mayo, de modificación parcial del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Con esta reforma se pretende aumentar la capacidad protectora del sistema de garantía de rentas de Navarra, mejorando la renta disponible de las personas que perciben las pensiones más bajas y extendiendo su ámbito de aplicación. Se amplía así, a las pensiones de jubilación el sistema fiscal de deducciones adicionales aplicado hasta ahora a las pensiones de viudedad, a la par que se mejora el de estas.

Modificación de la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia 

Bizkaia modifica su Norma Foral General Tributaria para incorporar el procedimiento de liquidación en caso de tramitación de un procedimiento penal y el de recuperación de ayudas de estado. Pretende aumentar la seguridad jurídica y la lucha contra el fraude fiscal e incorpora las obligaciones tributarias derivadas de las sucesiones regidas por el Derecho Civil Vasco.  

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 19 de mayo de 2017, se ha publicado la NORMA FORAL 2/2017, de 12 de abril, de reforma parcial de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria de Bizkaia, que entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2017.

Con esta reforma se establece un procedimiento que permita practicar liquidaciones tributarias y efectuar el cobro de las mismas aún en los supuestos en los que se inicie la tramitación de un procedimiento penal como consecuencia de la reforma de la regulación del delito contra la Hacienda Pública llevada a cabo por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre y se incrementa el grado de integración legal y efectividad del Derecho de la Unión Europea incorporando el procedimiento para la recuperación de ayudas de estado. Además se pretende aumentar la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración tributaria, reforzar la lucha contra el fraude fiscal e incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos e incorpora las obligaciones tributarias derivadas de las sucesiones regidas por el Derecho Civil Vasco.

Adaptación del sistema tributario de Bizkaia al Derecho Civil Vasco

Bizkaia adapta su ordenamiento tributario para acomodar su regulación  a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de derecho Civil Vasco, que contiene importantes modificaciones en materia sucesoria. Para ello se introducen una serie de modificaciones en el ámbito del ISD, ITP y AJD, IRPF, IP e IIVTNU.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 19 de mayo de 2017, se ha publicado la NORMA FORAL 1/2017, de 12 de abril, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, que entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2017.

La presente Norma Foral introduce modificaciones en el ISD, en el IRPF, en el ITP y AJD, en el IIVTNU y en la Norma Foral 7/2002, de 15 de octubre, de adaptación del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco.

Así, se establece, entre otros, el tratamiento fiscal de los pactos sucesorios de renuncia a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante, de las adquisiciones de bienes y derechos como consecuencia de los pactos derivados de las disposiciones de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con el consentimiento de este y de la disposición a título gratuito de los derechos sucesorios del instituido en vida del instituyente, a favor de hijos e hijas o descendientes.

Proyecto de modificación del RIS en relación con la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras

Está prevista la modificación del Capítulo III -cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras- del Título I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, que establece las normas relativas a las circunstancias determinantes de la deducibilidad de las dotaciones por deterioro de los créditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las pérdidas para la cobertura del citado riesgo, para adaptarlo a los cambios (tanto en el ámbito conceptual como en el metodológico para la cuantificación de las coberturas por riesgos de crédito) que la Circular del Banco de España número 4/2016, de 27 de abril, ha introducido en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros.

Modificaciones de los reglamentos del IRPF, IS y obligaciones de suministro de información y censales de Álava

Mediante el Decreto Foral 27/2017 de Álava se modifican los reglamentos alaveses del IRPF, IS, las obligaciones censales  y el relativo a la obligación de suministrar información sobre operaciones con terceras personas.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava del día 17 de mayo de 2017, se ha publicado el DECRETO FORAL 27/2017, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno Foral, que modifica los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, el Decreto Foral del Consejo 21/2009, de 3 de marzo, regulador de la obligación de suministrar información sobre operaciones con terceras personas y el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, sobre el Censo de los contribuyentes y obligaciones censales. 

Mediante este Decreto foral se incorporan y desarrollan en la normativa reglamentaria alavesa las modificaciones operadas por la NORMA FORAL 19/2016, de 23 de diciembre de modificación de diversas normas forales que integran el sistema tributario alavés.

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