Procedimiento para la obtención del certificado del INAEM previsto en el artículo 36 de la LIS (espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales)
Enviado por Editorial el Mié, 30/12/2015 - 11:35La Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), previsto en el artículo 36.3, a) de la LIS, y establece la obligatoriedad, para el conjunto de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan derecho a la correspondiente deducción en la cuota del impuesto, de comunicarse por medios electrónicos con el citado organismo autónomo, y la obligatoriedad de admitir la notificación por medios electrónicos.