Publicado el desarrollo del método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA para 2016
Enviado por Editorial el Mié, 18/11/2015 - 09:49Con entrada en vigor el 19 de noviembre de 2015 y con efectos para el año 2016, la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, desarrolla para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Como es conocido, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, introdujo modificaciones para el año 2016 en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva con el propósito de reducirlo tanto desde el punto de vista cuantitativo, mediante una reducción de los límites de aplicación, como desde un punto de vista cualitativo, acotando las actividades que pueden acogerse al referido régimen. En consonancia con ello, la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, modificó también para el año 2016 el régimen simplificado del IVA, para reducir el límite cuantitativo que permite a los sujetos pasivos aplicar este régimen simplificado y minorar en relación al volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales acogidas al régimen especial -excluidas las relativas a elementos del inmovilizado- también el límite cuantitativo. No obstante, la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 ha introducido un régimen transitorio (para los años 2016 y 2017), elevando determinadas magnitudes tanto para la aplicación del método de estimación objetiva del IRPF como para el régimen simplificado del IVA.