Novedades Legislativas

Armonización tributaria del IVA en Navarra

En el Boletín Oficial Navarra de hoy,  se ha publicado el Decreto Foral Legislativo 2/2015 de 16 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para cumplir con lo dispuesto  en el Convenio Económico  que obliga a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que en el Estado.

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2106, modifica puntualmente la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el objeto de adecuarla a la normativa comunitaria en cuanto a la exención de las prestaciones de servicios directamente relacionados con las exportaciones de bienes fuera del territorio de la Comunidad Europea.

Por otro lado, eleva a 250.000 euros el límite máximo de las adquisiciones e importaciones de bienes para la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

Armonizacion Impuestos Gases Fluorados, Producción Energía Eléctrica y Depósitos en Entidades de Crédito de Navarra

En el Boletín Oficial Navarra de hoy,  se ha publicado el Decreto Foral Legislativo 3/2015 de 16 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, para cumplir con lo dispuesto  en el Convenio Económico  que obliga a que en la Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que en el Estado.

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2106, modifica puntualmente la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, con el objeto de prorrogar para el año 2016 la aplicación del coeficiente 0,66 a los tipos de gravamen del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Cambios en el modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador

Con efectos en relación con las comunicaciones de datos al pagador, o de variación de los datos previamente comunicados, efectuadas o que deban efectuarse a partir del 18 de diciembre, la Resolución de 3 de diciembre de 2015 (BOE de 17 de diciembre), del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, sustituye el modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador a que se refiere el artículo 88 del Reglamento del IRPF, sustituyéndose el modelo 145 aprobado por la Resolución de 18 de diciembre de 2014, por un nuevo modelo 145, en cuyo apartado 1, relativo a los «Datos del perceptor que efectúa la comunicación», se ha incluido un nuevo subapartado relativo a la obtención, por parte del trabajador, durante los 5 períodos impositivos anteriores, de rendimientos con período de generación superior a 2 años que se hayan beneficiado de la reducción contemplada en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley del IRPF -reducción por irregularidad sobre los rendimientos íntegros del trabajo personal-, pero dicha reducción no haya sido finalmente aplicada por el trabajador en su correspondiente autoliquidación del impuesto.

Coeficientes de actualización en el IS y en el IRPF para 2016 de Bizkaia

En el Boletín Oficial Bizkaia de hoy,  se ha publicado el Decreto Foral 175/2015 de 1 de diciembre, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2016, para la actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales con el fin de calcular el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales sujetas al Impuesto, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. En el caso del Impuesto sobre Sociedades serán aplicables a las transmisiones realizadas dentro de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2016.

Publicado el Convenio con Andorra para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

El próximo 26 de febrero de 2016 entrará en vigor el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho «Ad Referéndum» en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015 y publicado en el BOE de 7 de diciembre de 2015, si bien en relación con el intercambio de información previa solicitud regulado en el artículo 24 del Convenio, resultará de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo entre el Principado de Andorra y el Reino de España para el intercambio de información en materia fiscal firmado por ambos países el 14 de enero de 2010, hasta el 1 de enero de 2016. A partir de dicha fecha, las disposiciones del citado Acuerdo quedan sustituidas por las disposiciones del presente Convenio –apartado VII. 1 de su Protocolo-.

En particular en España, los impuestos a los que se aplica son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y los impuestos locales sobre la renta, no aplicándose por tanto al Impuesto sobre el Patrimonio. Mientras que en Andorra se aplica a los siguientes impuestos: el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de las Actividades Económicas, el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes fiscales, el Impuesto sobre las Plusvalías en las Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias y los impuestos locales sobre la renta.

Modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia del día de hoy, se ha publicado la DECRETO FORAL NORMATIVO 5/2015, de 24 de noviembre, por el que se modifica la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Bizkaia, al objeto de equiparar la normativa foral con la regulación estatal en referencia a los grupos fiscales. Mediante esta norma se incorpora la reciente jurisprudencia del TJUE y las novedades respecto a la consolidación de los grupos de sociedades, en relación a las entidades que deben incluirse en el grupo fiscal de optar por tributar en este régimen especial que introdujo la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Las modificaciones que encontramos son de carácter terminológico, pues previamente, el Decreto Foral Normativo 2/2015, de 10 de febrero, que modificó varios Impuestos, se introdujeron las modificaciones que resultaban de mayor calado.

Son dos las novedades fundamentales incorporadas a la configuración del perímetro de consolidación de los grupos fiscales. Por una parte, la incorporación en el grupo fiscal de entidades indirectamente participadas a través de otras que no formaran parte del grupo fiscal, como puede ser el caso de entidades no residentes en territorio español o de entidades residentes pero participadas por otra no residente en dicho territorio. Por otra, la posibilidad de optar por el régimen de consolidación fiscal por parte de todas las entidades, residentes en territorio español, que cumplan los requisitos para ser consideradas dependientes, participadas de forma directa o indirecta por una misma sociedad matriz no residente en territorio español. Complementando esta segunda posibilidad, la Ley del Impuesto sobre Sociedades dispuso la equiparación del tratamiento fiscal de los grupos fiscales en los que la entidad dominante sea una entidad residente en territorio español y sometida a la normativa foral en el Impuesto sobre Sociedades de conformidad con el Concierto Económico con el de los grupos fiscales en los que la entidad dominante sea no residente en territorio español.

Modificación de los reglamentos del IRPF, IS, IRNR y del procedimiento sancionador de Bizkaia

En el Boletín Oficial de Bizkaia del día de hoy, se ha publicado la DECRETO FORAL 172/2015, de 24 de noviembre, por el que se modifican diversos Reglamentos tributarios. En concreto, se modifican aspectos puntuales del desarrollo reglamentario de los tres principales impuestos directos del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.

En el ámbito del IRPF y del IS, con efectos desde el 1 de enero de 2016, se adapta su regulación a la sentencia del TJUE, de 11 de diciembre de 2014, en el asunto C-678/11, que declaró  contraria a la normativa europea la obligación de designar un representante en España a efectos fiscales de los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea, que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, y de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro, que operen en España en régimen de libre prestación de servicios. Por otro lado, con efectos desde el 1 de enero de 2015 se mantiene la vigencia de los artículos 80 a 96 del r el Decreto Foral 207/2007, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y transitoriamente no estén obligados a la llevanza del libro registro de operaciones económicas.

Cambios en las normas de organización de la AEAT

Se han publicado en el BOE de 27 de noviembre de 2015 tres resoluciones  de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que introducen modificaciones en diferentes normas de organización de la misma para adaptarse a los cambios que la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, ha introducido en la Ley General Tributaria, en particular, en materia de recuperación de ayudas de Estado que afectan al ámbito tributario y en materia de delito contra la Hacienda Pública y de delito de contrabando.

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