En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 18 de noviembre de 2016, se han publicado la NORMA FORAL 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco y la NORMA FORAL 5/2016, de 14 de noviembre, de aprobación en el año 2016 de determinadas modificaciones tributarias.
Mediante la NORMA FORAL 4/2016, se lleva a cabo la necesaria acomodación de la normativa tributaria a las instituciones reguladas en la Ley 5/2015, de 25 de junio de Derecho Civil Vasco, que entró en vigor el 3 de octubre de 2015. De todas ellas, debe destacarse que esta Norma Foral regula por primera vez en Gipuzkoa las especialidades tributarias de una figura como es «la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio», figura peculiar en su configuración y ajena al sistema del Código Civil, que sin embargo tiene una especial trascendencia tributaria tanto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas.
Por su parte la NORMA FORAL 5/2016, realiza una serie de ajustes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades, a fin de evitar situaciones de elusión o inequidad. Además, las modificaciones operadas en otros ámbitos normativos distintos a los tributarios, de aspectos que directa o transversalmente inciden en la regulación tributaria, exigen realizar las debidas adaptaciones de esta normativa a aquellos cambios, a fin de guardar su coherencia y estructura, lo que obliga a aprobar una norma foral que incluya las referidas modificaciones.