Novedades en los modelos del impuesto sobre sociedades que te interesa conocer

Modelos IS 2020. Imagen de una mujer trabajando con el ordenador

El pasado 8 de junio se publicó en el BOE la Orden HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

En esta orden, además de la aprobación de los modelos tributarios, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales, el procedimiento para su presentación electrónica y se recuerda el plazo de presentación del impuesto sobre sociedades.

El plazo de presentación de los modelos 200 y 220, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, se presentarán en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, aunque este año, al ser festivo el día 25 de julio, el plazo se prolonga hasta el día 26.

En esta orden también se incluyen algunas modificaciones relativas al régimen económico y fiscal de Canarias.

¿Qué modelos tributarios y formularios se aprueban en la Orden HAC/560/2021?

En la Orden HAC/560/2021, se aprueban los siguientes modelos y formularios:

  • Modelo 200: Declaración del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y su correspondiente documento de ingreso o devolución.
  • Modelo 220: Declaración del impuesto sobre sociedades para los grupos en régimen de consolidación fiscal y su correspondiente documento de ingreso y devolución.
  • Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
  • Formulario de información adicional de ajustes y deducciones, que figura en el anexo III. 
  • Formulario de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, que figura en el anexo IV. 
  • Formulario relacionado con la reserva para inversiones en Canarias, que figura en el anexo V. 

Principales novedades en los modelos 200 y 220 del impuesto sobre sociedades

Modificaciones en la cuenta de resultados. Las modificaciones en la estructura de la cuenta de resultados son poco significativas, destacando únicamente que, dentro de la partida de servicios exteriores, hay que detallar el importe de los servicios de profesionales independientes, y por otra parte el resto de servicios exteriores.

Mejora en los datos fiscales que se facilitan al contribuyente. La Agencia Tributaria tiene previsto realizar mejoras en este sentido, ya en la campaña de Sociedades de 2020. Facilitar la asistencia a los contribuyentes es unas de las líneas del Plan de Control Tributario para este año.

Importación de datos fiscales a programas de software. La Agencia Tributaria también facilitará que los datos fiscales que se facilitan al contribuyente, además de trasladarse al formulario sociedades web, también puedan importarse por software desarrollados por los propios contribuyentes o por terceros, que permiten la presentación directa de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades.

Obligatoriedad del cuadro opcional de la conciliación entre el resultado contable y la base imponible. Se modifica el modelo 200 para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020, de manera que el cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por impuesto sobre sociedades) de la página 19 del Modelo 200 tendrá carácter obligatorio para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo.

Esta modificación va dirigida a facilitar la cumplimentación de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por impuesto sobre sociedades) en ejercicios futuros al conocer si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores, así como el saldo pendiente a inicio y fin de ejercicio de cada uno de los ajustes.

Según la Agencia Tributaria, la obligatoriedad de facilitar este cuadro tiene el objetivo de obtener un mayor detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, mejorando el control y reduciendo el número de requerimientos que actualmente suscitan estos ajustes.

Esta información, una vez cumplimentada, se agrupará en el cuadro resumen contenido en las páginas 26 bis a 26 sexies del modelo 200, que también será de cumplimentación obligatoria para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2020.

Asimetrías hibridas. El Real Decreto-ley 4/2021 introdujo, con efecto para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, un nuevo artículo 15 bis a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, en lo relativo a las asimetrías híbridas que tienen lugar entre España y otros Estados miembros y entre España y terceros países o territorios.

En este real decreto-ley se deroga el artículo 15 j) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre e introduce modificaciones en el texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo, para incluir expresamente las especialidades relativas a las asimetrías híbridas recogidas en la directiva objeto de transposición.

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Modificaciones relativas al régimen económico y fiscal de Canarias. Se incluyen cambios en relación con las deducciones por inversiones en Canarias con límites incrementados, deducción por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias, así como relacionados con las inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones en Canarias.

También se modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, «Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, actualizando su anexo al objeto de adecuarlo a las modificaciones derivadas de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, eliminando la diferenciación en la información relativa al sector industrial y al resto de sectores económicos.

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-