Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando se inicia un nuevo procedimiento de comprobación e investigación por el mismo impuesto, ejercicio y alcance, estando pendiente la revisión judicial de una liquidación previa
El TSJ de Canarias (Sede en Las Palmas de Gran Canarias) consideró que no se puede iniciar un nuevo procedimiento de comprobación e investigación por el mismo impuesto, ejercicio y alcance, si está pendiente la revisión judicial de una liquidación previa.
En el caso analizado, la actora impugnó la comunicación de inicio de unas actuaciones de comprobación e investigación, a través del procedimiento de protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, por considerar que el citado acto administrativo vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la Administración había regularizado su situación tributaria con carácter general, por el mismo impuesto y ejercicio. Esa liquidación fue recurrida y anulada parcialmente por el TEAR y la resolución del TEAR fue recurrida en vía contencioso-administrativa, cuyo recurso está pendiente de decisión. La recurrente considera que estando pendiente la decisión judicial, se vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, pues la nueva comprobación puede contradecir la conclusión que alcance el órgano judicial en el procedimiento contencioso administrativo. Por su parte, la Administración demandada alega la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo porque el acto impugnado es un acto de mero trámite cuyo alcance se limita a convocar a las personas sobre las que recae el procedimiento inspector para comparecer a fin de esclarecer los hechos.
A juicio de la Sala, en circunstancias normales, la mera comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación tributaria es un acto de mero trámite, y por tanto, no susceptible de impugnación autónomamente. No obstante, tratándose del procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales, no se aplica la regla de no admisión de recursos contra actos de trámite, pues estos actos pueden lesionar derechos fundamentales. La Sala considera que el inicio de una nueva actuación tributaria, dado los términos en que se realiza, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, pues no guarda relación con la ejecución de la resolución del TEAR, sino que por el contrario, se acuerda con un alcance general y en relación con una actuación que está pendiente de resolución judicial. La Administración no puede comprobar los elementos tributarios que ya han sido previamente revisados, y menos aún, cuando los mismos, han sido objeto de impugnación ante un órgano jurisdiccional y está pendiente de decisión.