Ante la nulidad de pleno derecho del plan urbanístico la finca nunca llegó a ser urbana ni siquiera en el periodo desde la publicación del PGOU y la publicación de la sentencia que declaró su nulidad, por loq ue la liquidación del IBI debe anularse

Puesto que la nulidad del plan hace revivir la normativa urbanística anterior, debe entenderse que la parcela de la parte actora no perdió en ningún momento su condición de rústica. No es posible considerarla urbana ni siquiera en el periodo comprendido entre la publicación del PGOU y la publicación de la sentencia que declaró su nulidad. La nulidad de pleno derecho del plan urbanístico conlleva la de la posterior ponencia de valores y de los actos catastrales de valoración. Y se traslada a los actos de aplicación de los tributos que se fundamentaron en la valoración anulada, a cuya devolución tiene derecho la titular del bien. Por tanto, la demandante contaba con un título judicial suficiente para instar del Ayuntamiento la devolución de la cuota del IBI de 2017, sin embargo el recurso no puede estimarse dada la incompetencia del TEAR para conocer de la impugnación de la desestimación presunta del recurso de reposición contra la liquidación del IBI. No es factible anular una desestimación presunta del TEAR cuando este tenía que haber inadmitido la reclamación. Por carecer de competencia objetiva, no es posible un pronunciamiento específico de la Sala anulando la liquidación del IBI. Los recursos contra los actos de las entidades locales están atribuidos a los Juzgado de lo contencioso-administrativo. Aun así, después de que adquiriera firmeza la sentencia anterior de esta Sala, no es posible cuestionarse la ilegalidad de las liquidaciones que se basan en la condición urbana del inmueble.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de febrero de 2022, recurso n.º 1379/2019)