Las operaciones vinculadas y el derecho a promover la tasación pericial contradictoria

El contribuyente alega falta de información del derecho de promover la tasación pericial contradictoria, y en apoyo de sus pretensiones cita doctrina que establece que las únicas cuestiones que pueden  ser revisadas en vía económica-administrativa son las relativas a aspectos formales mientras que aquellas que conciernen a los aspectos materiales de la valoración deben ser discutidas mediante el procedimiento de tasación pericial contradictoria. También alude a que, al ser la tasación pericial contradictoria un medio de impugnación de valores, ha de comunicarse al obligado tributario a través de la correspondiente notificación.

Pues bien, para dar respuesta a esta alegación se traer a colación el art. 16 del RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) que en sus apdos. 4 y 9, establece los métodos para la determinación del valor normal del mercado así como que reglamentariamente se regulará la comprobación del valor normal de mercado en las operaciones vinculadas con arreglo a unas determinadas normas. Por su parte,  el art. 21.3 del RD 1777/2004 (Rgto IS) establece que cuando para la aplicación de los métodos previstos en el apdo. 4 del art. 16 de la Ley del Impuesto haya sido necesario comprobar el valor de bienes o derechos por alguno de los medios establecidos en el art. 57.1 de la Ley 58/2003 (LGT), el obligado tributario podrá promover la tasación pericial contradictoria para corregir el valor comprobado de dicho bien o derecho.

Dicho esto, dado que en el caso analizado la Inspección de los tributos no ha hecho uso de ninguno de los medios establecidos en el art. 57.1 de la Ley 58/2003 (LGT), habiéndose limitado a aplicar el denominado método del precio libre comparable interno conjunto de la operación, que es una técnica de valoración no reflejada en el art. 57.1 de la Ley 58/2003 (LGT), el Tribunal rechaza las alegaciones del contribuyente. Por lo tanto, al no proceder la tasación pericial contradictoria carece de sentido la notificación al contribuyente de tal procedimiento.

(TEAC, de 14-02-2019, RG 4763/2015)