El TSJ de Madrid anula la corrección valorativa efectuada por la Administración al considerar que, en el ámbito de la operación vinculada analizada, no estamos ante servicios personalísimos

El TSJ de Madrid analiza si es correcto el ajuste efectuado par parte de la Administración como consecuencia de la existencia de operaciones vinculadas. En concreto, se analiza si estamos o no ante servicios personalísimos. Considera la Sala que de los elementos que constan en la liquidación no puede compartirse la conclusión a la que se llega en la liquidación, pues la existencia de tal número se servicios profesionales contratados por la sociedad recurrente con terceros, que se reconoce en la liquidación, y la circunstancia de que las hojas de encargos aportadas se suscribían de forma genérica con la sociedad con la sociedad A, no puede conducir a considerar que se trate de servicios personalísimos de los socios personas físicas de B y C. Por otra parte, la Administración atribuye a los socios personas físicas de las sociedades B y C los servicios jurídicos profesionales, lo que no coincide con el contenido del contrato aportado, ni puede colegirse de la existencia de servicios profesionales subcontratados, ya que no puede considerarse que los indicados socios personas físicas prestaran esos servicios jurídicos cuando la recurrente subcontrató servicios profesionales con un gran número de profesionales y de sociedades de profesionales. Por todo lo cual, no puede considerarse conforme a Derecho la corrección valorativa efectuada por la Administración entre la recurrente A, y las entidades B y C. Por ello, procede estimar la demanda sobre dicha cuestión, declarando no conforme a Derecho la resolución recurrida, anulándola y dejándola sin efecto, así como las liquidaciones de las que trae causa sobre la corrección valorativa de las operaciones efectuadas entre la recurrente A, y las entidades B y C..

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de mayo de 2023, rec. nº. 356/2021)