Campaña de la Renta y Patrimonio 2019: Publicados en el BOE los modelos y el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos

Modelos IRPF e IP 2019. Mujer con una mascarilla trabajando frente a un ordenador

IRPF e IP 2019: aprobación de los modelos, lugar, forma y plazos de presentación, procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF, y determinación de las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Un año más a los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a los impuestos mencionados, y para ello en el BOE de 19 de marzo de 2020 y en vigor a partir del 20 de marzo-, se ha publicado la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

En cuanto a los plazos, debemos recordar aquí que La suspensión e interrupción de plazos del estado de alarma no afecta a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones, pues de acuerdo con la modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, efectuada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE de 18 de marzo y en vigor el mismo día de su publicación) se ha precisado que los efectos de la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos del apartado 1 de la referida disposición adicional que no se aplica a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

En cuanto a la declaración del IRPF, destacamos las siguientes novedades:

  • Se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente.
  • Se mejora en la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas en estimación directa. Se ha consolidado en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario. En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles o de constitución de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, para facilitar el cálculo del rendimiento neto de capital inmobiliario que corresponda, se desglosan todos los conceptos necesarios para el cálculo del principal gasto deducible, las cantidades destinadas a la amortización
  • Para agilizar la tramitación de las devoluciones a que puedan tener derecho los contribuyentes y reducir el número de requerimientos, se crea un nuevo anexo «D», de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.
  • En relación con los «Rendimientos de actividades económicas en estimación directa» se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles. Se incluyen casillas para consignar el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado o soportado como ingreso o gasto, en aquellos casos en los que dicho impuesto sea un mayor ingreso computable o gasto deducible en el IRPF, medida que debe ponerse en relación con la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registro en el IRPF, que actualiza el contenido de estos libros registro, refuerza y concreta la posibilidad de que puedan ser utilizados, con las adiciones necesarias, como libros registro del IVA.
  • Se modifica el anexo A.3 de la declaración, dentro del apartado «Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial» para actualizar los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público
  • Se adapta el contenido de las «Deducciones por inversiones en Canarias», de forma que las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30%.
  • Por lo que tiene que ver con las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración, concretamente en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8, para recoger las vigentes para el ejercicio 2019.
  • Todos los contribuyentes, al igual que el año anterior, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.
  • Se regulan también los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4 de esta orden, es decir, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia, desde dónde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. Asimismo, en los supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la elaboración del borrador, una vez aportada la misma, los contribuyentes podrán obtener el borrador a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.
  • En cuanto a la obtención del Número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF del 2018, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular. En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE) deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) que comience con las letras K, L, M deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
  • Respecto a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, este año al igual que el año anterior, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso

Por lo que respecta a la declaración del IP, el modelo D-714 que se aprueba reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior, manteniéndose su presentación de forma obligatoria por vía electrónica a través de internet.

¿Cuáles son los modelos de declaración del IRPF y del IP?

El modelo de declaración del IRPF y los documentos de ingreso o devolución son los siguientes:

  • Modelo D-100: Declaración del IRPF.
  • Documentos de ingreso o devolución:
    • Modelo 100: Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF.
    • Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo para la declaración del IRPF.

Los modelos de declaración y de documento de ingreso del IP son:

    • Modelo D-714: Declaración del IP. Ejercicio 2019.
    • Modelo 714: IP 2019. Documento de ingreso.

¿Cuál es el plazo de presentación de las declaraciones del IRPF y del IP?

Por lo que respecta al plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el siguiente:

  • En general: el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive.
  • En el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones: desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2020.

El plazo de presentación de las declaraciones del IP será también el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive.