Solicitudes de aplazamiento especial de las deudas tributarias por daños ocasionados por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma

aplazamiento palma. Imagen del volcán en erupción Cumbre Vieja en la isla de La Palma

Instrucciones para presentar, por la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, solicitudes de aplazamiento del artículo 27 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

El Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, contempla un aplazamiento especial de las deudas tributarias al que pueden acogerse todos aquellos contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife) al ser calificado dicho territorio, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septeimbre, como «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» a causa de los daños provocados por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada.

Los contribuyentes que, en virtud de dicho Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1.- Presentar, por los procedimientos habituales, la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”.

Una vez presentada la autoliquidación puede tramitar el aplazamiento pulsando el vínculo a la tramitación de la solicitud de aplazamiento que le ofrece la aplicación, debiendo seguir los pasos que se indican en el apartado 2.3.

En caso de que no quiera solicitar el aplazamiento en ese momento, más tarde podrá presentar la solicitud a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde la opción que se detalla en el apartado 2.

Recordamos que esta modalidad de aplazamiento sólo es admisible para declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 6 de octubre de 2021 hasta el día 31 de enero de 2022, ambos inclusive, y al que sólo pueden optar los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).

2.- Presentar directamente la solicitud de aplazamiento.

2.1. Acceso a la Sede electrónica. Para presentar directamente la solicitud de aplazamiento, deberá acceder a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es) siguiendo la siguiente ruta: “Trámites destacados” / “Pagar, aplazar y consultar deudas” / “Aplazar y fraccionar” / “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”.
También puede presentar la solicitud desde la nueva sede electrónica (https://sede.agenciatributaria.gob.es), accediendo a la opción de “Deudas, apremios, embargos y subastas” / “Pagar, aplazar y consultar deudas” / “Gestiones destacadas” - “Solicitar aplazamiento o fraccionamiento de deudas”.
2.2. Identificación. Para acceder a la presentación de la solicitud de aplazamiento se requiere identificarse con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN del declarante. Si va a utilizar certificado o DNI electrónico deberá hacer clic en el enlace "Acceda con certificado o DNI electrónico" y si va utiliza el sistema Cl@ve PIN deberá introducir el DNI o NIE en la casilla correspondiente.
2.3. Elección del tipo de solicitud: “Solicitud de aplazamiento erupción volcánica isla de La Palma (art. 27 del RD-ley 20/2021)”. Una vez identificado, se mostrarán los tipos de solicitudes de aplazamiento que, conforme la normativa vigente, usted pueda solicitar en el momento de la presentación.
Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento deberá seleccionar la opción: “Solicitud de aplazamiento erupción volcánica isla de La Palma (art. 27 del RD-ley 20/2021)”.
Al seleccionar esta opción, aparecerá un mensaje en el que se indicará que la solicitud de aplazamiento queda sujeta a las condiciones y beneficios de dicho aplazamiento espacial, debiendo confirmar la misma.
Es muy importante que tenga en cuenta que, en caso de que usted marque otra opción distinta de la indicada, la solicitud no se tramitará como aplazamiento erupción volcánica isla de La Palma, sino que se tramitará siguiendo el régimen jurídico de la opción que usted haya marcado (Por ejemplo, si usted marca la opción “Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del art. 65 de la Ley 58/2003 (LGT) – Aplazamiento o fraccionamiento ordinario”, en ningún caso podrá obtener un aplazamiento a 12 meses, sin devengo de intereses por los tres primeros meses, pudiendo conllevar, incluso, la inadmisión de la solicitud en caso de que las deudas solicitadas tuvieran la naturaleza de retención o pago fraccionado).
2.4. Rellenar los campos de la solicitud. Confirmada la opción elegida (“Solicitud de aplazamiento erupción volcánica isla de La Palma (art. 27 del RD-ley 20/2021)”) no hay ninguna peculiaridad en la presentación de la solicitud.

  • Si usted presentó la solicitud directamente tras presentar su autoliquidación, por la opción que le facilita la aplicación (procede del apartado 1), sólo deberá indicar los datos de domiciliación bancaria (nº IBAN de cuenta bancaria donde domiciliar el pago). El resto de campos (“Tipo de garantías ofrecidas” y “Propuesta de pago”) aparecerán cumplimentados sin posibilidad de modificación.
  • Si, por el contrario, usted presenta la solicitud de aplazamiento en un momento posterior a la presentación de la autoliquidación (procede del apartado 2), además de tener que identificar los datos de domiciliación bancaria, deberá identificar la clave de liquidación y el importe de la deuda a aplazar. El resto de campos (“Tipo de garantías ofrecidas” y “Propuesta de pago”) aparecerán cumplimentados sin posibilidad de modificación.

En cualquier caso, como “Fecha Primer Plazo” se le indica que: la fecha de vencimiento será el día 5 ó 20 del mes corriente transcurrido el plazo de 12 meses desde el último día del plazo de presentación de la autoliquidación previsto en la normativa específica de cada tributo.
2.5. Presentar la solicitud. Por último, deberá presentar la solicitud presionando el icono “Firmar y enviar”. Le aparecerá un mensaje confirmando que la solicitud se ha dado de alta de forma correcta, así como la indicación de la fecha y hora en que se ha realizado, pudiendo obtener el justificante de la presentación.
Para una mayor facilidad en la presentación de la solicitud, se facilita documento con las pantallas que le aparecerán durante la tramitación.

Fuente: AEAT (13/10/2021)

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