Beneficios fiscales para reparar los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma

Beneficios fiscales para reparar los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. Imagen de un volcán en erupción

Exenciones del IBI, reducciones IAE, Exenciones de tasas de tráfico, aplazamientos del ingreso de deudas tributarias, exención pago tasa de acreditación catastral, deducciones por declaración de zona de interés para mecenazgo

Como viene siendo habitual cuando se producen catástrofes naturales (erupciones volcánicas, en este caso), el Gobierno aprueba una serie de medidas de carácter excepcional que contribuyen al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas. En el BOE del día 6 de octubre de 2021, y en vigor el mismo día, se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

A continuación, exponemos las medidas de índole tributaria contenidas en el mencionado real decreto-ley, concretamente en su título V (arts, 25 a 30), donde se recogen beneficios fiscales como:

  • Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ayudas excepcionales por daños personales.
  • Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio 2021, que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados, cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado. recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el caso de haber satisfecho el recibo correspondiente al referido ejercicio.
  • Reducciones en el Impuestos sobre Actividades Económicas, ejercicio 2021, a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales dañados, recargos legalmente autorizados sobre los mismos, y posibilidad de devolución de las cantidades ingresadas en el caso de haber satisfecho el recibo correspondiente al referido ejercicio. La reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día de cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, sin perjuicio de considerar, cuando la gravedad de los daños producidos dé origen a ello, el supuesto de cese en el ejercicio de aquella, que surtirá efectos desde el día 31 de diciembre de 2020
  • Exenciones de tasas de tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos y la expedición de duplicados de permisos de circulación y conducción destruidos o extraviados.
  • Reducciones fiscales para las explotaciones y actividades agrarias, en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros. Se habilita al Ministerio de Hacienda y Función Pública para autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
  • Aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 7 de octubre de 2021 hasta el 31 de enero de 2022.
  • Deducciones fiscales para la recuperación del patrimonio cultural de la isla de La Palma: durante el ejercicio de 2021, tendrá la consideración de actividad prioritaria de mecenazgo, la recuperación del Patrimonio Cultural de la isla de La Palma.
  • Exención en el pago de la Tasa de Acreditación Catastral.
  • Bonificación extraordinaria en el sistema de incentivos regionales para potenciar las inversiones empresariales en la isla.

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