Plazo de ejecución de resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos cuando se ordena sustituir una sanción por otra y consecuencias de su incumplimiento

La sentencia de instancia declara que nada tiene que ver un acuerdo sancionador, dictado tras seguir el procedimiento previsto al efecto, con el de ejecución de una resolución, administrativa o judicial, que elimina o modifica alguno de los presupuestos o elementos de aquél, y que obliga a la práctica de una nueva liquidación. No se aplica el plazo caducidad de tres meses para la iniciación del procedimiento sancionador, ya que la retroacción de actuaciones no supone la finalización de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección con la notificación de la correspondiente liquidación o resolución. De acuerdo con la STS de 21 de septiembre de 2020, recurso n.º 5684/2017, la Administración tributaria puede, en ejecución de la resolución anulatoria, dictar una nueva resolución que sustituya a la anulada en el plazo de un mes de conformidad con lo previsto en el art. 66.2 RGRVA. La Sala aprecia que presenta interés casacional la cuestión consistente en determinar cuál es el plazo para ejecutar las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos cuando se estiman en parte las reclamaciones económico-administrativas, anulando unas sanciones y ordenando sustituirlas por otras, así como las consecuencias derivadas del incumplimiento de dicho plazo.

(Auto del Tribunal Supremo, de 1 de octubre de 2020, recurso n.º 2054/2020)