Si se ha considerado una cesión de uso de las viviendas al socio, no es correcto utilizar el método del coste incrementado para valorar la operación vinculada a efectos del IS

El TSJ de Murcia analiza si es correcta la regularización efectuada por el mecanismo de operaciones vinculadas respecto a la cesión de uso de viviendas realizada en favor de socio de la entidad. La Inspección consideró que había una cesión de uso de dos viviendas en favor del administrador único y socio de la entidad recurrente. Al considerarlo una cesión de uso y tratándose de una operación vinculada, por parte de la Inspección se usó para fijar su valor de mercado a efectos de tributación, el método del coste incrementado. Ahora bien, respecto de una de las viviendas, a juicio de la Sala existe un error en el método empleado, toda vez que si de lo que se trata es de valorar una operación calificada como cesión de un uso, ya suscita dudas acudir a un método en el que se parte del valor de producción o adquisición del bien o servicio y se incrementa el margen de beneficio en esa operación o en otras similares. Es decir, considera la Sala que se están utilizando dos parámetros de comparación que son diferentes, uno relativo a la propiedad, pero ello se extrapola a una relación jurídica calificada por la Administración como cesión de uso, que no tiene por qué comprender (en especial si no se motivan con suficiencia) todos los aspectos vinculados a la adquisición de un bien o servicio. Además, respecto de la amortización (referida en esta vivienda exclusivamente a los intereses y no a la amortización de capital) se entiende por la Sala que es un gasto propio de la adquisición de la propiedad y que en nada está relacionada con el uso de la misma. Es un elemento propio de la adquisición o producción de un bien o servicio, pero no se puede olvidar que dicho método se aplicaba para calificar una operación que fue calificada expresamente por la Administración como cesión de uso, que en nada tiene que ver con aspectos o gastos propios o vinculados a la propiedad. Todo esto nos lleva a estimar el motivo respecto de esta vivienda. Lo mismo ocurre con la segunda vivienda, de carácter vacacional, respecto de la cual considera la Sala que se utiliza un elemento propio de la producción o adquisición de un bien (coste de amortización del bien) o un elemento directamente vinculado a la propiedad (el IBI) para valorar una operación que afecta en exclusiva al uso del inmueble. Por todo ello, procede estimar el recurso y anular también las sanciones correspondientes.

(Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de 30 de noviembre de 2023, recurso n.º 759/2021)