La presentación tardía de la documentación solicitada por la Inspección tendría, en este caso, que considerarse abusiva y contraria a la buena fe, lo que impediría a la Sala su examen

El Tribunal analiza la posibilidad de aportar pruebas en fase económico-administrativa o en la revisión contenciosa que no se aportaron en el procedimiento administrativo. La Sala se ocupa, con carácter previo a entrar al fondo de la cuestión planteada, la aportación con cuentagotas de los documentos exigidos por la Administración, que han impedido que la Inspección que es la que tiene encomendada la tarea de examen de la contabilidad, la examine, incluidas las cuentas consolidadas del grupo, permitiendo la comprobación de los requisitos de la deducción. Pues bien, a juicio de la Sala, mediante esa presentación poco a poco de los documentos, que finaliza aquí, se está pidiendo de la Sala que se convierta en órgano de comprobación, hurtando las facultades de comprobación de la Inspección, que es a quien corresponde el examen de la contabilidad, con lo que esa presentación tardía tendría que considerarse abusiva y contraria a la buena fe, lo que nos impediría su examen. [Vid., STS, de 10 de septiembre de 2018, recurso nº  1246/2017]. Además, en todo caso, a efectos de la comprobación del valor de adquisición, sigue sin acreditarse el valor contable que tenían los inmuebles en la empresa que los transmite, lo que impide fijar la pérdida, cuyo extremo tuvo que ser comprobado por la Inspección. Así aquí lo único que se presenta es un listado en el que se mencionan determinados valores que no se sabe de dónde se obtienen. Y es que la actora se limita a hacer los números en términos que cuadren para que su conducta no sólo se considere ajustada a derecho sino extremadamente prudente en orden a la cantidad deducida como gasto; pero eso no le dispensa de la carga de probar los hechos determinantes de la ventaja que reclama.

[Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede en Sevilla) de 24 de junio de 2022, rec. nº. 281/2019]