Bizkaia publica su norma de presupuestos generales para 2022, fija el interés de demora y actualiza tasas y valores catastrales y las cuantías de algunas deducciones y reducciones y modifica las retenciones de rendimientos del trabajo en el IRPF

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Bizkaia aprueba sus presupuestos generales para 2022 y actualiza para este año los valores catastrales, las cuantías de sus tasas y preciso públicos y las cantidades deducibles en el IRPF así como se modifica la tarifa y los porcentajes de retención a los rendimientos del trabajo en el IRPF para 2022.

En el Boletín Oficial de Bizkaia del día 31 de diciembre de 2021 se publicó la NORMA FORAL 8/2021, de 30 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2022.

Junto a esta norma se ha publicado también el DECRETO FORAL 176/2021, de 28 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican los porcentajes de retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicables a los rendimientos del trabajo en 2022.

Además de las previsiones de gastos e ingresos del territorio para dicho año, aún muy marcados por los efectos de la pandemia del COVID-19, la NORMA FORAL 8/2021 recoge que en el ámbito del IRPF, se prorrogan las medidas adoptadas relacionadas con la COVID-19, y será de aplicación a la obligación de declarar del período impositivo 2022.

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos desde 1 de enero de 2022 se actualizan las cuantías de la reducción por tributación conjunta y de la minoración de la cuota, la escala de la base liquidable general, para mitigar los efectos adversos ocasionados por dicha situación sanitaria de la COVID-19, así como las cuantías de las deducciones por descendientes, ascendientes, discapacidad o dependencia, y por edad.

También, con efectos desde el 1 de enero de 2022, el incremento de los valores catastrales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del 1, 5 por ciento a los valores vigentes durante el año 2021.

Las tasas y precios públicos exigidos por la Diputación de Bizkaia se elevan se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,015 a la cuantía exigible en 2021, y finalmente, establece con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2022, el interés de demora a que se refiere el art. 26 de la Norma Foral 2/2005, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaiaa será del 3,75%.

Mediante el DECRETO FORAL 176/2021, se produce el ajuste de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos del trabajo en el IRPF, a las medidas relacionadas con la COVID-19 que se implantaron mediante el DECRETO FORAL NORMATIVO 11/2020, con la pretensión fundamental de no penalizar la tributación de las y los contribuyentes que han visto afectada su situación laboral como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, para los periodos impositivos 2020 y 2021, que introdujo determinados ajustes en relación con la obligación de declarar, de manera que se eleva de 12.000 a 14.000 euros el límite establecido para la obtención de rendimientos brutos de trabajo por debajo del cual no existe obligación de declarar. Además, en los casos en que los y las contribuyentes tengan obligación de declarar por percibir rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador o pagadora, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.

Ahora, y con la misma pretensión de mitigar los efectos adversos ocasionados por dicha situación sanitaria, mediante la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia para 2022, se prorroga dicha medida para el periodo impositivo 2022 y adicionalmente se actualizan los tramos de la escala de gravamen aplicable a la base liquidable general, la reducción por tributación conjunta, la minoración de cuota y las deducciones personales y familiares a la evolución del índice de precios al consumo, lo que obliga a aprobar la nueva tabla de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física aplicable a los rendimientos de trabajo.