Presupuestos Generales del Estado 2013

En el BOE del 28 de diciembre, se ha publicado la Ley 17/2012 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. En el ámbito tributario, la gran mayoría de las medidas que incorpora son las que habitualmente recoge esta norma, medidas que inciden en las principales figuras del sistema tributario: coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles que se transmiten tanto en el IRPF como en el IS, regulación del pago fraccionado en IS, escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el ITP y AJD, determinación del interés legal del dinero y del de demora o actualización y regulación de determinadas tasas.

Esta parquedad en modificaciones viene motivada porque este año la ley de presupuestos viene acompañada por otra ley, concretamente la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, que contiene medidas tributarias de gran calado dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, tales como: supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual, nuevo régimen fiscal de las ganancias en el juego, actualización de balances, limitación de las amortizaciones fiscalmente deducibles, …

A continuación se agrupan, clasificadas por impuestos, las principales medidas fiscales que se recogen en la Ley de Presupuestos:

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Coeficientes de actualización del valor de adquisición:

Como viene siendo habitual en las Leyes de Presupuestos, actualiza los coeficientes aplicables al valor de adquisición, en un 1 por ciento (con respecto a los del año anterior), a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial que se ponga de manifiesto en la transmisión de inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2013, con el fin de evitar las plusvalías monetarias.

  • Compensación fiscal por percepción en 2012 de determinados rendimientos de capital mobiliario con periodo de generación superior a dos años

La LIRPF autoriza a la Ley de Presupuestos para que establezca una compensación fiscal en el IRPF para aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con plazo de generación superior a dos años. En virtud de esta autorización, la Ley establece en su disposición transitoria quinta una compensación fiscal, en el ejercicio 2012, para los que obtengan rendimientos de capital mobiliario procedentes de activos financieros o seguros de vida o invalidez contratados antes de 20 de enero de 2006 con período de generación superior a dos años.

Por último, resaltar que es la primera vez que no se regula la compensación fiscal por deducción de vivienda habitual para contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 con financiación ajena, pues como recordarán la misma fue suprimida por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

Impuesto sobre Sociedades

  • Coeficientes de corrección monetaria:

Como es habitual, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante 2013, la Ley actualiza los coeficientes que recogen la depreciación monetaria habida desde 1983, aplicables, de acuerdo con el artículo 15.9.a) del TRLIS, a la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de inmuebles.

  • Pagos fraccionados:

 Como en años anteriores, la Ley determina el importe de los pagos fraccionados, volviéndose a fijar los porcentajes en el 18 por 100 para la modalidad de pago fraccionado calculado sobre la cuota del ejercicio anterior y en la modalidad en la que el pago se hace sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses del año natural, en el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. Esta última modalidad es obligatoria para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones calculado conforme a la Ley del IVA haya superado la cantidad de 6.010.121,04 €, advirtiéndose además para esta modalidad que hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.Primero.Uno del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, en el artículo 1.Primero.Cuatro del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, y en el artículo 26.Segundo.Uno del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio.

  • Medidas de fomento a la producción de largometrajes:

Se vuelve a ampliar hasta los períodos impositivos que se inicien antes de 1 de enero de 2015 la vigencia de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, derogando esta deducción con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha.

Impuesto sobre el Valor Añadido

En relación con este Impuesto, son varias las modificaciones que se introducen, y que según señala la exposición de motivos son “de carácter técnico, básicamente como consecuencia de la necesaria adaptación del ordenamiento interno a la normativa y jurisprudencia comunitarias”:

  • Devengo de determinadas operaciones intracomunitarias:

En las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro contenidas en el artículo 25 de la Ley del IVA se establece una regla especial de devengo que se producirá el día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes, excepto que con anterioridad se hubiese expedido factura, teniendo lugar el devengo en este caso en la fecha de expedición de la misma. Asimismo, se establece que para operaciones de suministro en las que no se haya pactado precio o si se hubiese pactado pero no se haya determinado su exigibilidad o si la misma se haya establecido con una periodicidad superior al mes natural, el devengo del impuesto se producirá el último día de cada mes por la parte proporcional correspondiente.

  • Obligaciones en materia de facturación:

Como recordarán, el 1 de enero de 2013, ha entrado en vigor un nuevo reglamento de facturación (aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre) por lo que se incluyen modificaciones de carácter técnico para adaptar el texto de la Ley del IVA a esta nueva regulación de las obligaciones de facturación.

  • Exención de los servicios prestados por las uniones y agrupaciones de interés económico a sus miembros:

En la exención de los servicios prestados por las uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las agrupaciones de interés económico, se suprime el requisito subjetivo de la exención de que han de ser entidades legalmente reconocidas y el párrafo que señalaba cuando se consideraba que los miembros de una entidad ejercían esencialmente una actividad exenta o no sujeta al impuesto.

  • Exención de los servicios de carácter social de entidades políticas, sindicales, colegios profesionales, cámaras oficiales, etc.

Al igual que en la exención anterior se suprime el requisito subjetivo de previo reconocimiento de la exención.

  • Entidades o establecimientos de carácter social: 

Se suprime también el requisito de previo reconocimiento de su condición de entidades o establecimientos de carácter social. No obstante, contempla la posibilidad de que las entidades que cumplan los requisitos puedan solicitar de la Administración esa calificación y que las exenciones se aplicarán con independencia de la obtención de la calificación, siempre que se cumplan las condiciones exigidas.

  • Limitación de la exención de los contratos de arrendamiento financiero:

Se mantiene la no exención (pese a ser segundas o ulteriores entregas) de las entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra inherente a una operación de arrendamiento financiero (leasing) inmobiliario por empresas dedicadas habitualmente a realizar este tipo de operaciones pero, señala que, estos contratos de arrendamiento financiero tienen que tener una duración mínima de 10 años.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

  • Escala por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios:

Se actualiza en un 1 por ciento, con respecto a la del año anterior.

Impuestos Especiales

Por lo que se refiere a esta materia, tampoco son muchas las novedades que contiene, pues hay que tener en cuenta que las modificaciones habituales se han articulado a través de otras normas: por un lado, hay que recordar que la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 introdujo, con efectos desde el 1 de enero de 2013, diversas modificaciones en la Ley de Impuestos Especiales, con el fin de integrar el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos en el Impuesto sobre Hidrocarburos, derogándose con efectos desde el 1 de enero de 2013, su regulación anterior contenida en el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y por otro, la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, contiene también varias modificaciones en la Ley de Impuestos Especiales: establecimiento de un tipo impositivo al gas natural utilizado como carburante en motores estacionarios, así como, al gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, elevación del tipo de gravamen sobre el carbón, creación de tipos específicos que gravan los fuelóleos y los gasóleos destinados a la producción de energía eléctrica o a la cogeneración de electricidad y calor útil,…

  • Impuesto sobre Hidrocarburos: tipo impositivo aplicable a los GLP:

Deja de tributar a tipo impositivo 0 el gas licuado de petróleo destinado a usos distintos de los de carburante (butano, propano), pasando a hacerlo con efectos desde 1 de enero de 2013 al tipo de 15 € por tonelada.

  • Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte: exención para vehículos matriculados en otro Estado miembro de la UE:

Se establece un nuevo supuesto de exención (condicionada a su previo reconocimiento por la Administración tributaria) para aquellos vehículos automóviles matriculados en otro Estado miembro, puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro, siempre que la puesta a disposición se produzca como consecuencia de la relación laboral que se tenga con la persona física residente (asalariada o no) y que el vehículo no se destine a ser utilizado permanentemente en el TAI, aclarando este último concepto “cuando es puesto a disposición de un residente en España cuyo centro de trabajo está en otro Estado miembro limítrofe y lo utiliza para ir al mismo diariamente y volver, sin perjuicio de los períodos vacacionales”.

  • Impuesto sobre las Labores del Tabaco: reducción de exenciones para residentes de la zona fronteriza con Gibraltar y de los trabajadores fronterizos de la citada zona:

Se procede a reducir la exención fiscal existente en los impuestos especiales (labores del tabaco) para los residentes de la zona fronteriza con Gibraltar y de los trabajadores fronterizos de la citada zona, dejándola establecida en 80 cigarrillos (anteriormente eran 200).

Tributos Locales

En primer lugar señalar que las principales novedades en esta materia se contienen en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica., conteniendo la norma que estamos analizando únicamente dos disposiciones en relación a tributos locales:

  • Determinación de la base liquidable en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de que sea la Dirección General del Catastro, y no el ayuntamiento, la que determine la base liquidable del Impuesto cuando la base imponible resulte de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral, salvo que el ayuntamiento respectivo le comunique que dicha competencia será ejercida por él. Esta comunicación deberá hacerla antes de que finalice el mes de febrero del año en el que asuma el ejercicio de la mencionada competencia.

  • Prórroga de los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas para Lorca.

Se prorrogan para el ejercicio 2013 los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas por el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.

Tasas

Por lo que se refiere a las Tasas de la Hacienda estatal, se actualizan con carácter general (mediante la aplicación del coeficiente 1,01) los tipos de cuantía fija, excepto las tasas creadas o actualizadas por normas dictadas en 2012. Respecto a la tasa del ICAC por emisión de informes de auditoria de cuentas queda fijada en 99,85 € (por informe) y 199,70 € (por informe sobre una Entidad de Interés Público) para el caso de que el importe facturado sea inferior o igual a 30.000 €. Para importes facturados superiores la cuantía fija será de 199,70 € y 399,40 €, respectivamente.

Por último, manifestar que bastantes tasas mantienen, en general, los mismos tipos y cuantías que los exigibles durante 2012, como por ejemplo: las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar; la tasa general de operadores; la tasa de aproximación, tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, etc.

Otros temas

  • Interés de demora tributario e interés legal del dinero.

Se fijan hasta el 31 de diciembre del año 2013 el interés legal del dinero y el interés de demora en un 4 y 5 por 100, respectivamente.

  • Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):

Mantiene las mismas cuantías fijadas para el año 2012 y que son las siguientes: a) diario, 17,75 €, b) mensual, 532,51 €, c) anual, 6.390,13 €, y d) en los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.455,16 € cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 €.

  • Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales

Para el año 2013, la Ley relaciona las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas, etc.) y establece los siguientes beneficios fiscales aplicables a:

  • La celebración de la “3.ª edición de la Barcelona World Race”.
  • Los actos de celebración del VIII Centenario de la Peregrinación de San Francisco de Asís a Santiago de Compostela (1214-2014).
  • Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de “Río de Janeiro 2016”.
  • La celebración del «V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila en el año 2015».
  • La celebración de los actos del «Año Junípero Serra 2013».
  • El evento de salida de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2014».
  • La celebración del «Año Santo Jubilar Mariano 2013-2014 en la Real Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza Macarena en la ciudad de Sevilla».