Presupuestos Generales de Murcia para 2020: ITP aplicable a vehículos, tasa fiscal sobre el juego y tasas regionales

Presupuestos Generales de Murcia. Ilustración en 3D de la radiografía de un coche

Medidas tributarias adoptadas en la Ley 1/2020 de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para 2020.

En el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 25 de abril de 2020, se ha publicado la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020. La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2020 ha sido posible una vez que se han conocido las cifras de participación en los ingresos del Estado y demás ingresos del sistema de financiación autonómica, que le corresponden a nuestra Comunidad Autónoma, así como el objetivo de déficit para 2020.

Se adoptan medidas de muy diverso tipo, pero en cuanto a las medidas tributarias, las mismas se adoptan principalmente a través de la modificación del Decreto Legislativo 1/2010 (TR de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos).

En primer lugar, se procede a la simplificación de la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Transmisiones Onerosas, en el supuesto de transmisiones de vehículos, pasando de aplicar un tipo porcentual al establecimiento de una cuota fija.

En concreto, a las transmisiones onerosas por actos inter vivos de automóviles tipo turismo, todoterrenos, motocicletas y demás vehículos con más de doce años de antigüedad les serán de aplicación las siguientes cuotas:

a) cilindrada igual o inferior a 1.000 centímetros cúbicos: cuota de cero euros.
Los sujetos pasivos del impuesto no quedarán obligados a presentar la autoliquidación correspondiente respecto de las transmisiones objeto de este tipo de gravamen específico.
b) cilindrada superior a 1.000 centímetros cúbicos e inferior o igual a 1.500 centímetros cúbicos: cuota fija de 30 euros.
c) cilindrada superior a 1.500 centímetros cúbicos e inferior o igual a 2.000 centímetros cúbicos: cuota fija de 50 euros.»

En segundo lugar, se incorpora al texto la eliminación de forma progresiva de las cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, por lo que se recoge la aplicación temporal de cuotas reducidas para las máquinas recreativas de los tipos B y C, en los ejercicios 2020, 2021 y 2022 y la aplicación temporal de la tarifa reducida de la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a Casinos, durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022. También se recoge la tarifa reducida aplicable a los casinos.

Asimismo, con el fin de seguir contribuyendo a la minoración de los efectos de los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca, se amplía la vigencia temporal de los beneficios fiscales aprobados en la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, extendiéndose al ejercicio 2020.

Y en tercer lugar, se adoptan medidas relacionadas con los tributos propios, tasas regionales, realizando las modificaciones en el Decreto Legislativo 1/2004 (TR de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales). Se mantienen los importes de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional, para el ejercicio 2020, en las mismas cuantías que se han aplicado durante el ejercicio 2019. Se amplía al ejercicio 2020 la vigencia de las exenciones de pago de determinadas tasas, vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como medida de apoyo a este importante sector de la economía regional. Y, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas Consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa.