El procedimiento de comprobación censal no interrumpe la prescripción del derecho a liquidar el IVA

En el presente caso, en el primero de los procedimientos iniciados, el alcance fue parcial y se extendió a la comprobación censal de los requisitos formales y la correcta llevanza de los libros de contabilidad, relativos a los períodos 2005 a 2008. Hay que entender, que las facultades de comprobación susceptibles de ser desarrolladas en el seno del procedimiento de comprobación censal son limitadas, dada la naturaleza formal de la obligación que se comprueba, dirigidas, en todo caso, a verificar la existencia o no de discrepancias entre la realidad jurídica y económica de la actividad y su reflejo censal, por lo que para comprobar otras cuestiones, tales como si la interesada realizó efectivamente operaciones sujetas al IVA que no incluyó en sus autoliquidaciones, es necesario iniciar un procedimiento diferente con un alcance mayor y en el que las atribuciones de la Inspección sean más amplias y permitan acreditar tanto la realidad de las operaciones llevadas a cabo por la entidad como la naturaleza y régimen jurídico de las mismas. Así, en la medida en que las actuaciones de comprobación censal se limitaban a comprobar la adecuación de la veracidad de los datos comunicados en las declaraciones censales, no puede considerarse que las mismas estén dirigidas a regularizar las obligaciones tributarias materiales que derivan de los tributos, no pudiendo considerarse, por tanto que las mismas puedan interrumpir el plazo de prescripción del derecho a liquidar. Asimismo, hay que tener en cuenta que en el acuerdo de inicio del procedimiento de comprobación censal no se hacía constar qué tributos resultaban afectados por el mismo, no pudiendo presumirse sin más por el contribuyente a qué figuras impositivas afectaban las actuaciones desarrolladas por la Inspección.

(TEAC, de 19-04-2018, RG 300/2015)