Procedimiento de comprobación limitada: limitación competencial para llevar a cabo la regularización íntegra del IVA indebidamente soportado

En este caso tenemos cuotas indebidamente soportadas en la adquisición de un inmueble en la que se renunció a la exención e, indebidamente, se repercutió el tributo y se pretende la devolución de ingresos indebidos. En esa línea, en cuanto a la pretensión del interesado de reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos, habría de instarse un procedimiento de rectificación de autoliquidación regulado en los arts. 126 y siguientes del RD 1065/2007 (RGAT).

El supuesto que aquí se plantea es aquel en que no se admite la deducibilidad de la cuota del IVA repercutido, porque dicha repercusión fue indebida. La no deducibilidad de las cuotas indebidamente repercutidas es una cuestión pacífica. Ahora bien, el supuesto anterior abre la posibilidad de solicitar, por parte del indebidamente repercutido, la devolución de ingresos indebidos, cuyo reconocimiento procede una vez se haya comprobado, por parte de los órganos competentes, los requisitos exigidos para ello.

Dicho esto, en este caso, el procedimiento tramitado, en el que se resuelve la no deducibilidad de las cuotas del IVA soportado es un procedimiento de gestión tributaria, en particular el procedimiento de comprobación limitada, regulado en los arts. 136 a 140 de la Ley 58/2003 (LGT) y 163 a 165 del RD 1065/2007 (RGAT), siendo la característica principal del procedimiento de comprobación limitada la restricción de facultades que la Administración tributaria puede ejercitar y que son exclusivamente las previstas en su normativa reguladora.

Pues bien, el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos requiere de la realización de comprobaciones que afectan a distinto obligado tributario de quien soportó la repercusión del tributo, siendo que las necesidades de comprobación que entraña exceden de las competencias y del alcance correspondientes al procedimiento de comprobación limitada en que se acuerde la no deducibilidad de las cuotas soportadas indebidamente repercutidas. No existe, en el procedimiento de comprobación limitada, cauce legal que permita que el órgano actuante proceda al examen de las circunstancias y requisitos que recoge la normativa para proceder al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos.

(TEAC, de 26-02-2020, RG 2449/2017)

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