No se admite la deducibilidad de los gastos derivados de una provisión que se basa en la simple expectativa de que los ingresos disminuyeran y tuviera que afrontar el coste de las indemnizaciones por despido de sus trabajadores

El Tribunal analiza si resulta deducible la provisión por operaciones comerciales. La recurrente dotó la provisión para cubrir el coste de la responsabilidad indemnizatoria por despido de sus trabajadores ante la eminente bajada de sus ingresos. Además, lo que se dedujo como gasto luego lo imputó como ingreso en 2014. Ahora bien, afirma la Sala que fiscalmente no resultan deducibles las provisiones derivadas de obligaciones implícitas o tácitas ni las que cubren contingencias sobre las que existe una mera posibilidad de responsabilidad futura ni las derivadas de restructuraciones, salvo que se trate de obligaciones legales o contractuales. En este caso se trata de una provisión que se basa en la simple expectativa de que los ingresos disminuyeran y tuviera que afrontar el coste de las indemnizaciones por despido de sus trabajadores lo que no tuvo lugar ni en 2011 ni en 2012. Estos gastos debían integrarse en la base imponible del periodo en que se aplicara la provisión a su finalidad, esto es cuando se abonaran las indemnizaciones o se diera de baja la provisión, lo que ocurrió según la actora en 2014 en que se lo imputó como ingreso, pero en los ejercicios regularizados de 2011 y 2012 en los que se contabilizó era solo una simple expectativa del nacimiento de una responsabilidad futura no deducible en el Impuesto sobre Sociedades como provisión. Hay que tener en cuenta que la provisión de operaciones comerciales contabilizada en la cuenta 69590000 ascendió a un importe total de 236.523,32 euros, 143.812,36 euros en 2011 y 92.710,96 euros en 2012 y en esos ejercicios solo se pagaron unas indemnizaciones de 61.714,29 euros y 46.417,26 euros, respectivamente.

(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de marzo de 2023, recurso nº. 1316/2020)