Proyecto de Real Decreto sobre la utilización de programas de facturación de empresarios y profesionales

fraude contabilidad facturación empresarios. Imagen de una mano con un ordenador portátil

El Ministerio de Hacienda ha publicado el Proyecto de Real Decreto que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos de facturación de empresarios y profesionales y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

El Reglamento aprobado por este Real Decreto tiene por objeto la adaptación del tejido empresarial español, especialmente pymes, microempresas y autónomos a las exigencias de digitalización. Para ello se considera necesario una estandarización y modernización de los programas informáticos que soportan la contabilidad, facturación y gestión de los empresarios profesionales.

Concretamente estas medidas se aplicarán a los contribuyentes por el IS, con excepción de las entidades exentas o parcialmente exentas, a los contribuyentes por el IRPF que obtengan rendimientos de actividades económicas, a los contribuyentes por el IRNR con establecimiento permanente en España y a las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas. Todos ellos tendrán que contar con los sistemas informáticos adaptados al citado Reglamento a partir del 1 de enero de 2024.

La Administración Tributaria lleva tiempo combatiendo el fraude fiscal persiguiendo la utilización del software de doble uso, que permite la sustitución u ocultación de los datos contables y de facturación mediante módulos o utilidades creadas por sus desarrolladores o aprovechando vulnerabilidades del sistema para utilizar programas del tipo phantomware, zipper o similares. En este sentido, la reciente Ley 11/2021 establece sanciones tributarias por la fabricación, producción, comercialización o tenencia de sistemas informáticos que soporten procesos contables, de facturación o de gestión que permitan tales posibilidades.

Con este fin, se establece unas directrices que deben seguir los sistemas y programas informáticos utilizados por los contribuyentes, que posteriormente serán desarrollados por la correspondiente Orden Ministerial.

Las características más reseñables de estos sistemas informáticos son las facultades que otorgan a la Administración para obtener la información a tiempo real y de forma continuada, segura íntegra, automática, consecutiva y fehaciente de la facturación.

Los registros creados no podrán ser alterados ni por el usuario ni por ningún medio interno o externo, siendo necesario emitir una nueva factura para corregir las eventuales rectificaciones.

Además de lo anterior, el sistema estará dotado de trazabilidad pudiendo verificar la secuencia de creación de los datos y contará con un registro de eventos que recoja todas las operaciones del sistema e incidentes durante su uso, que deberá conservarse hasta el periodo de prescripción de las obligaciones.

Para la consecución de estos fines, todo sistema informático deberá estar debidamente certificado mediante una declaración responsable que asegure el compromiso de cumplir con las exigencias establecidas en la LGT y en el citado Reglamento.

Por último, otra medida llamativa con la que se pretende fomentar la concienciación fiscal de los clientes y el público general es la posibilidad que se otorga al receptor de la factura para remitirla voluntariamente a la Administración, favoreciendo la colaboración activa contra los incumplimientos. La remisión de las facturas completas o simplificadas no tendrá la consideración de denuncias de infracciones tributarias, sin embargo, permitirán verificar a la Agencia que la factura recibida ha sido remitida.

Fuente: Ministerio de Hacienda (22/02/2022)