Las pruebas aportadas en sede económico-administrativa, no propuestas en el procedimiento de gestión

La Audiencia Nacional fija posición sobre la admisibilidad de la documentación aportada en vía económico-administrativa no propuesta dentro del procedimiento inspector. La Sala consideró que era admisible la documentación aportada en vía económico-administrativa para demostrar el domicilio de los beneficiarios efectivos de las ganancias obtenidas por una entidad no residente, pese a que la prueba no se propuso durante el procedimiento inspector, pues no es exigible a los obligados tributarios que desplieguen una actividad probatoria que abarque todas las posibilidades interpretativas que puedan resultar del procedimiento de inspección, sino solo después de conocer cuál es la interpretación definitiva de la Administración Tributaria, lo que se produce normalmente con la liquidación.

Con esta resolución la Audiencia Nacional fija el elemento clave que diferencia la aportación voluntaria de las pruebas en sede económico-administrativa o contencioso administrativo con respecto a  la admisión de las pruebas documentales cuando no se cumplió un requerimiento de información hecho por la Administración Tributaria, pues en éste último caso, se puede denegar la admisibilidad de las pruebas, no aportadas ante los órganos de gestión tributaria, cuando la actitud del interesado haya de reputarse abusiva o maliciosa, siempre que tales circunstancias se constaten y justifiquen razonadamente en el expediente (Rec. n.º 1246/2017).

Prima facie, cuando no hay un requerimiento de información previo, no cabe apreciar una actitud maliciosa contraria a la buena fe, pues “no es exigible a los obligados tributarios que desplieguen una actividad probatoria que abarque todas las posibilidades interpretativas que puedan resultar del procedimiento de inspección”.

Distintas son las consecuencias sancionadoras que pueden derivar de no atender algún requerimiento debidamente notificado. La falta de atención a un requerimiento de información puede castigarse como  resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria, siempre que la Administración acredite que, dada la naturaleza de la información requerida, el infractor poseía la información requerida o que podía haberla obtenido de haber empleado una diligencia mínima (Rec. n.º 348/2017).

[Audiencia Nacional de 15 de octubre de 2020, Rec. n.º 129/2017]