¿Pueden los acuses o avisos de recibo electrónicos emitidos por Correos sustituir a la tarjeta rosa para acreditar las incidencias de la notificación?

Imagen de un cubo con el símbolo de correo en un teclado. Avisos electrónicos por correos

Efectivamente, son válidos para acreditar la notificación o los intentos de notificación de los actos administrativos siempre que contengan los datos necesarios requeridos por la normativa reguladora

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en Resolución de 24 de septiembre de 2019, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, la cuestión relativa a si los acuses o avisos de recibo electrónicos, denominados también certificados de entrega o de imposibilidad de entrega, emitidos por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, son válidos para acreditar, respectivamente, la notificación o los intentos de notificación de los actos administrativos.

Así, en el caso examinado la resolución sancionadora le iba a ser entregada al interesado en soporte papel a través de un empleado de Correos, pero en lugar de cumplimentar el tradicional aviso de recibo o tarjeta rosa en soporte papel consignando las incidencias de la entrega, el cartero, debidamente autorizado para ello, reflejó dichas incidencias en un terminal PDA -Asistente Digital Personal-, consistente en una computadora de bolsillo con un sistema de reconocimiento de escritura.

En estos dispositivos se recoge la imagen de la firma del destinatario una vez comprobada su identidad. Los datos consignados en dicho terminal pasan al sistema informático de gestión de entregas de Correos y éste emite un documento electrónico, a disposición de sus clientes, denominado “Prueba de Entrega Electrónica” por el que se certifica la entrega o la imposibilidad de entrega del envío y en el que se hacen constar las incidencias de la notificación. Dicha “Prueba de Entrega Electrónica” sustituye la impresión de los avisos de recibo por una transacción íntegramente electrónica.

Es decir, no se trata de que no se haya incluido en el expediente la tarjeta rosa de aviso de recibo y sí un certificado de su contenido, sino que la tarjeta rosa no ha existido en ningún momento porque ha sido sustituida por un documento electrónico -certificación de entrega o de imposibilidad de entrega- cumplimentado a partir del vuelco de los datos incorporados a los terminales de los empleados de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A. en el momento de la notificación.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA utiliza el Código Seguro de Verificación (CSV), que no es otra cosa que un conjunto de dígitos que identifica de forma única los documentos electrónicos auténticos emitidos por una entidad. Dicho Código posibilita el cotejo, a través de la sede electrónica de la entidad, de la versión impresa del documento gracias a la descarga del correspondiente documento electrónico original y, la utilización del CSV por la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A. en la emisión de la Prueba de Entrega Electrónica permite garantizar la autenticidad de este documento mediante su cotejo en la página web de Correos, en la que consta dicha herramienta.

En virtud de lo expuesto, no cabe sino concluir que, los acuses o avisos de recibo electrónicos, denominados también certificados de entrega o de imposibilidad de entrega, emitidos por la sociedad estatal Correos y Telégrafos, SA, son válidos para acreditar, respectivamente, la notificación o los intentos de notificación de los actos administrativos siempre que contengan los datos necesarios requeridos por la normativa reguladora.