¿Qué es el autoconsumo y cuál es su tratamiento fiscal?

Haciendo la compra en el supermercado

Son las ocho y media de la mañana, el supermercado no abre sus puertas hasta las nueve, tiempo más que suficiente para que Miguel, su propietario, se abastezca de los productos de su negocio, sin conocer el tratamiento fiscal que tiene que darles a los bienes que retira de sus expositores para su autoconsumo.

Antonio es el propietario de un taller mecánico, y hoy como no tiene mucho trabajo, aprovecha para hacerle una revisión a su vehículo personal, para lo cual utiliza las piezas y mano de obra de su negocio, sin ningún otro tipo de consideración.

Por su parte, Marisa es inspectora de la Agencia Tributaria y hoy está preparando dos requerimientos de información para comprobar que se han realizado correctamente las declaraciones de IVA, uno para Antonio y otro para Miguel. Les pedirá sus facturas de compra y venta del pasado ejercicio. ¿Detectará Marisa que se está produciendo un autoconsumo de bienes sin repercutir el IVA?

Tratamiento fiscal del autoconsumo

En el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se especifica que estarán sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

El autoconsumo de bienes y servicios está sujeto al IVA cuando el IVA soportado en la adquisición del bien objeto de autoconsumo hubiera resultado deducible, al menos parcialmente, y siempre que el bien o derecho se encuentre afecto o integrado en el patrimonio empresarial del sujeto pasivo. La ley busca de esta manera la neutralidad del impuesto, de manera que se repercutan por lo menos las cuotas soportadas.

Se pueden producir dos tipos de autoconsumo:

  • El autoconsumo externo es el que transciende al exterior de la empresa e implica un uso gratuito de bienes de la empresa por parte del propio empresario, en su condición de particular. Cuando se produce un autoconsumo externo, para evitar que esa transmisión de bienes quede sin gravar, es obligatorio su declaración y emisión de autofactura. Los requisitos de la autofactura son los generales de facturación, pero con la particularidad de que los datos de emisor y destinatario son los correspondientes a la empresa que realiza el autoconsumo o los del administrador de la sociedad en el caso que sea este el que lo realiza.
  • Por su parte, el autoconsumo interno se produce cuando estamos ante una reutilización del bien o servicio de la empresa dentro del propio proceso productivo.

El autoconsumo se regula en los artículos 9 y 12, respectivamente, de la LIVA.

En el artículo 9 se especifica que el autoconsumo de bienes es una operación asimilada a las entregas de bienes a título oneroso, indicándose que se encuentran bajo estos supuestos:

  • La transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo.
  • La transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales que integren el patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo.
  • El cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o profesional.
  • La afectación o el cambio de afectación de bienes producidos, construidos, extraídos, transformados, adquiridos o importados en el ejercicio de la actividad empresarial del sujeto pasivo para su utilización como bienes de inversión.

En lo relativo a las prestaciones de servicios, en el artículo 12 se indica que, a efectos del IVA, serán autoconsumos de servicios las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:

  • Las transferencias de bienes y derechos no comprendidas en el artículo 9, número 1.º, de esta ley, del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal del sujeto pasivo.
  • La aplicación total o parcial al uso particular del sujeto pasivo o, en general, a fines ajenos a su actividad empresarial o profesional de los bienes integrantes de su patrimonio empresarial o profesional.
  • Las demás prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito por el sujeto pasivo no mencionadas en los números anteriores de este artículo, siempre que se realicen para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional.

El autoconsumo de bienes es uno de los puntos que se tratan en el Curso Monográfico sobre Contabilidad Fiscal: Impuesto sobre Sociedades e IVA, que el CEF.- pone a disposición de los interesados en formarse en todos los temas en los que la Contabilidad y la Fiscalidad se encuentran interrelacionadas, profundizando en el impuestos sobre sociedades y el IVA.

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)