RDL 34/2020, de 17 de noviembre: reducciones en tipos impositivos de IVA y modificaciones en IS en deducciones y en los incentivos fiscales al sector del automóvil

Análisis de las medidas fiscales relativas (IS e IVA). Imagen mascarilla, palomitas de maíz, racleta de cine y mando a distancia

Reducciones del tipo impositivo del IVA en mascarillas y en la entrega de material sanitario, modificaciones en el IS (deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales y cambios en los incentivos fiscales al sector del automóvil) y exenciones de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITP y AJD a la formalización en escritura pública de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia de los créditos del ICO.

El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre (publicado en el BOE de 18 de noviembre y en vigor el 19 de noviembre, excepto en lo relativo al IVA a tipo cero en la entrega de material sanitario para combatir la COVID-19), de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria aprueba las siguientes medidas:

  • Reducciones del tipo impositivo del IVA (tipo del 0% en la entrega de material sanitario hasta el 30 de abril de 2021 y tipo del 4% de las mascarillas hasta el 31 de diciembre de 2021).
  • Cambios en el IS: ampliación de la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales) y modificación de una serie de incentivos fiscales al sector del automóvil para su adecuación a la normativa comunitaria (se adapta la libertad de amortización para determinadas inversiones al Marco Nacional Temporal de Ayudas de Estado, y se modifican los límites temporales para poner en funcionamiento las inversiones y para aplicar el incentivo y se modifica la por actividades de innovación tecnológica).
  • Exenciones de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITP y AJD a la formalización en escritura pública de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia del los créditos del ICO, cuando exista garantía real inscribible.
  • Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (se amplían hasta el 31 de diciembre de 2021 las referencias temporales previstas en la reserva por inversiones y en la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Dos son las medidas adoptadas:

1. IVA a tipo cero en la entrega de material sanitario para combatir la COVID-19 hasta el 30 de abril de 2021 (art. 6 RDL 34/2020)

Nuevamente se prorroga hasta el 30 de abril de 2021 y con efectos desde el 1 de noviembre de 2020, el tipo del 0 % del IVA a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo de este RDL 34/2020 cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el artículo 20. Tres de la LIVA. A estos efectos, los sujetos pasivos afectados podrán efectuar conforme a la normativa del impuesto, la rectificación del IVA repercutido o satisfecho con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 34/2020. En factura estas operaciones se deben documentar como operaciones exentas.

2. IVA de las mascarillas desechables al tipo del 4% hasta el 31 de diciembre de 2021 (art. 7 RDL 34/2020)

Además, con efectos desde el 19 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, se reduce al tipo superreducido del 4% (anteriormente 21%) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, por el que se revisan los importes máximos de venta al público en aplicación de lo previsto en el artículo 94.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1. Deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales (disp. final quinta RDL 34/2020)

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se modifica el artículo 36.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), para adaptar esta deducción a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual.

Se incorpora la fase de producción para la aplicación del incentivo en las producciones de animación y se mantiene la aplicación de dicho incentivo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales, siempre que el importe de dicha deducción no supere la cuantía establecida en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada y deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción (disp. final octava RDL 34/2020)

Como es conocido el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio (BOE de 24 de junio de 2020 y en vigor el 25 de junio), introdujo dos medidas en relación con el IS: incremento de la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción y libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada. Pues bien, el RDL 34/2020, introduce modificaciones en ambas medidas, modificando para ello el Real Decreto-ley 23/2020, con efectos desde el 25 de junio de 2020.

a) Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.
Se adapta la libertad de amortización para determinadas inversiones al Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 cuya última modificación ha tenido lugar en octubre de 2020. Así, el incentivo se aplicará a las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material a que se refiere la mencionada disposición, efectuadas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021.

b) Deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción.
Se adapta el incremento de la deducción en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria del automóvil en el Impuesto sobre Sociedades a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, introduciéndose así las diferencias exigidas por la citada norma comunitaria en el diseño del incentivo según afecte a pequeñas y medianas empresas o a empresas que no tengan tal consideración. Así, para pymes la deducción pasa a ser del 50%, mientras que para no pymes será del 15%.

IMPUESTO SOBE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

En el RDL 34/2020 se establece la posibilidad de que las entidades financieras puedan ampliar, a petición del cliente, hasta tres años adicionales (hasta un máximo de ocho años) el vencimiento de los préstamos garantizados con la Línea de Avales del ICO para liquidez, pudiéndose extender los períodos de carencia del pago del principal de los préstamos avalados en doce meses. Además, las líneas de circulante deberán mantenerse abiertas hasta 30 de junio de 2021. Respecto a la formalización en escritura pública de la extensión de los plazos de vencimiento y carencia de los créditos del ICO, el artículo 2.2 del RDL 34/2020 establece que cuando exista garantía real inscribible, las escrituras en las que se eleve a público los aplazamientos previstos quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto.

RÉGIMEN ECONÓMICIO Y FISCAL DE CANARIAS

En relación con el Régimen Económico y Fiscal de Canarias regulado en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se produce una modificación puntual para adaptarlo a las disposiciones comunitarias relativas a la prórroga de las Directrices de Ayuda con finalidad regional para 2014-2020, prorrogándose hasta el 31 de diciembre de 2021 (su vencimiento era 31 de diciembre de 2020) las referencias temporales previstas en la reserva por inversiones y en la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria (disp. final primera RDL 34/2020).

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