¿La declaración extemporánea del art. 27.1 LGT para evitar la imposición del recargo puede haber sido inducida por el conocimiento de datos relevantes en un procedimiento de regularización de periodos anteriores?

La cuestión que presenta interés casacional consiste en aclarar, matizar o precisar la doctrina contenida en las SSTS de 19 de noviembre de 2012, recurso nº 2526/2011 y de 23 de mayo de 2016, recurso nº 1409/2014, mediante la respuesta a estos interrogantes: en primer lugar, qué debe entenderse por requerimiento previo, previsto y definido en el art. 27.1 (pffo segundo) LGT, como presupuesto jurídico negativo cuya aparición excluye el recargo; y en segundo término, en relación con la anterior, cómo debe interpretarse la expresión legal "cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de la deuda tributaria" y, en particular, si cabe entender comprendido en el concepto de "requerimiento previo" el conocimiento que la recurrente tuvo de su incumplimiento en un procedimiento inspector tramitado respecto de periodos previos y en un procedimiento penal subsiguiente. En suma, es preciso esclarecer si la declaración extemporánea a que se refiere el art. 27.1 LGT ha de ser rigurosamente espontánea para evitar la imposición del recargo o puede haber sido inducida -sin menoscabo de ese carácter-, o impulsada por el conocimiento de datos relevantes para el establecimiento de la deuda tributaria dados a conocer en un procedimiento cuyo objeto era la regularización de periodos anteriores

(ATS de 12 de enero de 2022, recurso n.º 487/2020)