¿Puede solicitarse la rectificación del IS de un ejercicio no prescrito pero en relación con ejercicios prescritos, a fin de permitir aflorar bases imponibles negativas que resultarían compensables en el ejercicio no prescrito?

Considera la Sala que aun existiendo jurisprudencia en el ámbito del IS, tanto en relación con el principio de regularización íntegra, como sobre la rectificación de autoliquidaciones y respecto de la compensación de bases imponibles negativas, concurre la presunción de interés casacional al estimarse necesario matizar o concretar -o, en su caso, reafirmar o, incluso, rectificar- la doctrina de esta Sala para un supuesto como el acontecido en el presente recurso, en el que se entrecruzan cuestiones referidas a los tres ámbitos aludidos junto con el plazo de prescripción del derecho a rectificación de autoliquidaciones y el de las facultades de comprobación por parte de la Administración en relación con ejercicios prescritos cuando ello tenga incidencia en ejercicios no prescritos. Conviene, por lo tanto, un pronunciamiento del Tribunal Supremo que ofrezca respuesta a la cuestión nuclear que suscita este recurso de casación a fin de determinar si puede solicitarse la rectificación de un ejercicio no prescrito pero en relación con ejercicios prescritos, respecto de los cuales se solicita asimismo -en unidad de acto- la rectificación de autoliquidaciones presentadas en los últimos diez años -y que derivarían de errores en la determinación de la base imponible- a fin de permitir aflorar bases imponibles negativas que resultarían compensables en el ejercicio no prescrito.

(Auto del Tribunal Supremo, de 16 de julio de 2020, recurso n.º 1118/2020)